Las acciones derivadas del contrato de daños prescriben a los DOS años desde la fecha de ocurrencia.
Respecto a si hay alguna manera de cobrarlo sin reparar, sí la hay, pero tiene que convencer a su aseguradora.
Se da la paradoja de que la ley del contrato de seguro establece que los daños conocidos y valorados deben ser indemnizados a partir de los 40 días de la ocurrencia del siniestro, y también prevé la posibilidad de que la aseguradora repare dichos daños siempre que el asegurado esté conforme, cosa que aquí no se cumple, porque resulta que algunas aseguradoras se lo pasan por el forro, y para fastidiar (pues no hay otra explicación, salvo que lo hayan estipulado en las condiciones particulares), para indemnizar exigen la factura de reparación o reposición (incluso habiendo peritado previamente), por que presuponen que a lo mejor Ud. se lo gastará en otra cosa o saber, y saben que si Ud. demandase no podría hacerlo sin factura o peritación propia.
ADEMÁS, los seguros de hogar suelen cubrir también la -inhabitabilidad- (siempre que el siniestro principal esté cubierto), de manera que si tiene contratada dicha garantía, tiene cubierto el pago de un hotel durante la reparación de la vivienda por ser inhabitable (ver condiciones de dicha garantía).
Mi consejo es que mire bien su póliza. Busque si tiene la garantía de inhabitabilidad.
Si la tiene, póngase en contacto con su agente, corredor o aseguradora y dígales que de momento no puede reparar, por lo que sugiere un acuerdo indemnizatorio sobre la valoración pericial de la compañía (constatable), pero eso sí, anímandoles diciéndoles que si indemnizan ahora renunciará Ud. a cualquier futura diferencia que pudiera existir respecto de la reparación definitiva (que suele haberlas); y además, con ello renuncia también a reclamar los días de inhabitabilidad necesarios para dicha reparación.
Si la aseguradora lo piensa bien, le conviene indemnizarle y finiquitar el asunto.
Si no se aviene, le sugiero contrate un abogado (especialista en seguros o mercantil) para que reclame judicialmente la indemnización que a Ud. le corresponde (ahora bien, para dicha reclamación judicial, tendrá Ud. que afrontar los gastos de abogado, procuradoer y también necesitará contratar perito para valorar los daños que deberán demandarse).
En mi opinión, si un abogado interviene, es posible que ni se llegue a celebrar el juicio.
Si nos ceñimos a la Ley, técnicamente no sería necesario aportar factura en una demanda, siendo suficiente la peritación, porque aquí el litigio se realiza por incumplimiento de la ley del seguro que establece la indemnización valorada (no reparada) -salvo que el abogado le diga cosa distinta-.
Además, si acaba en juicio, posiblemente podría reclamar intereses.
RESUMEN:
Creo que su problema sí tiene solución, y pasa por intentar que su aseguradora se avenga a una resolución indemnizatoria (sin factura), o afrontar una reclamación judicial por incumplimiento de contrato (siempre que su contrato no estipule que la indemnización se realizará sólo sobre bienes reparados y justificados -Busque en el apartado indemnizaciones-.
Y si su aseguradora no se aviene, acuda a un abogado con este escrito, porque sinceramente creo que tiene posibilidades.
Si Ud o su abogado necesita ampliar y concretar mi tesis, aquí me tiene
Paciencia y suerte.
Cris.