Cobertura de incendio en local bar

He recibido sanción del ayuntamiento de Madrid de 6000 euros donde indican que no tengo asegurado el incendio del bar, al hacer el seguro esta garantía la di por cubierta en la responsabilidad civil locativa, ahora no se que hacer. Gracias por todo. Jose Luis.

Al hilo de esto y dándole vueltas me pregunto dos cosas:

1.- Siendo inquilino del local, es constitucional que me obliguen a asegurar un bien que no es mio

2.- Existe un embargo de cuentas por otra sanción de ruidos que no se ha abonado y ha ido por vía judicial hace ya 5 años, ¿qué ocurre si esta no la pago?, ¿Lo indico en el recurso de reposición?, ¿La pago?, ¿Se acumula?, no se.

2 respuestas

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Contesto a su primera exposición y a su primera pregunta, pero no a la segunda pregunta, pues considero que debe plantearla posiblemente en el apartado de -Derecho (contencioso-administrativo), supongo..

1º) La Responsabilidad Civil locativa tiene por objeto el de cubrir su responsabilidad como inquilino frente al propietario, y generalmente se suele cubrir únicamente por Incendio, Explosión y/o Daños Agua (pero sólo frente al propietario).

Si su Ayuntamiento le obliga a contratar un seguro de -Incendio-, obviamente se trata de un ramo distinto, independientemente de que su R.C. Locativa lo incluya (sólo frente al propietario), porque no es lo mismo una responsabilidad civil frente al propietario (independientemente de la causa que la origine, esté o no cubierta), con un seguro de Incendio puro.

En la actualidad, el incendio puro está en desuso, dado que fue sustituido hace muchos años por el Multirriesgo

El Multirriesgo dispone de un abanico de coberturas, partiendo de unas coberturas básicas (que incluyen incendio) y otras opcionales.

En su caso, en mi opinión, hubiese procedido contratar un multirriesgo, con cobertura básica (que incluye incendio, por el mero hecho de que así le obliga su ayuntamiento), y además, haber incluido (y eso ya era a su libre elección) también la garantía de Responsabilidad Civil Locativa, así como cuantas otras coberturas hubiese considerado convenientes (R.C. explotación; R.C. productos; Robo, etc.etc.).

Desconozco el por qué el ayuntamiento requiere cobertura de Incendio (puro) -si es ese el caso-. Tal vez debido a los arbitrios, etc. o a saber, pero en mi opinión, lo que debería pedir el ayuntamiento es la cobertura de Responsabilidad Civil frente a terceros (cualquier tercero), por incendio (como mínimo).

Ojo, tal vez sea ese el caso y Ud. no lo ha planteado aquí así-.

Lo que si he visto en varias ocasiones es que organismos públicos requieran cobertura de Responsabilidad Civil a terceros (incluyendo el incendio), pero no había nunca que requiriesen el -incendio- (puro).

En todo caso, es evidente que lo que Ud. ha contratado (R.C. Locativa) no es lo mismo que Incendio (puro) ni que R.C. por incendio (que podría incluir también la locativa).

Por que la primera le cubre la responsabilidad frente al propietario del local (... generalmente por incendio, explosión y daños agua); la segunda cubriría el incendio de los bienes asegurados (es decir, el local) y la tercera cubriría la responsabilidad frente a terceros (cualquier tercero) por incendio.

Aquí la solución está (o estaba) en conocer exactamente qué es lo que le pedía el ayuntamiento; y luego, además, que es lo que a Ud. le convenía.

2º) Respecto a la primera pregunta: la respuesta sería lo mismo que antes.

Es decir, no tiene sentido que le obliguen a asegurar un bien que no es suyo, pero algo me dice que eso no debe ser lo que le exigen.

Cabría leer bien (muy bien) la ordenanza y saber con exactitud a qué le obligan (es decir, exactamente qué seguro y qué coberturas le obligan).

Para terminar, le puedo comentar que he visto gente contratar seguros obligados, presentarlos y ser aceptados, cuando en realidad no era lo que les pedían, o simplemente les pedían ambigüedades (porque un seguro de responsabilidad civil puede ser absolutamente flexible y variable, tanto en sus coberturas, como en sus limitaciones y exclusiones, y eso, los funcionarios de turno -no se paran a mirarlo-).

Tal vez aquí ha ocurrido lo contrario. Es decir, lo han mirado a fondo, y han visto que Ud. no había contratado exactamente lo que le habían pedido.

Caso de duda, le aconsejo que "con papeles en mano" se dirija a un buen Corredor de seguros para que le asesore adecuadamente.

Suerte.

Cris.

Hola Cris, gracias por tu respuesta, el apartado de la ley de espectáculos públicos y actividades es esta. 3. Los locales y establecimientos deberán tener suscrito contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo. La cuantía de los seguros se determinará reglamentariamente.

Tengo que alegar y creo que solo me puedo basar al ser inquilino en el riesgo locativo, por eso te preguntaba si es constitucional obligarme a asegurar un local que no es mio.

Sr. Mío.

Ahora está mucho más claro.

A Ud. le requerían básicamente dos cosas.

UNA.- Incendio del Local.

El por qué, es lo de menos, y Ud. debía haber contratado un seguro que incluyese el incendio del local, independientemente de que dicho local fuese o no suyo.

No sé si es o no legal, pero en tanto figura en la ordenanza, lo -administrativamente no correcto- era abrir el negocio sin no contratarlo.

Y Ud., como parte interesada podía asegurado.

Digo podía, porque cualquiera (como Tomador) puede asegurar un bien que no es suyo (es decir, de otro asegurado) siempre que tenga un interés legítimo (Ley 50/80)

DOS.- Respecto a la responsabilidad civil, Ud necesitaba lo siguiente:

R.C. Propiedad (en nombre del propietario del local)

R.C. De Explotación (desarrollo de la actividad asegurada)

R.C. De Productos (alimentos y bebidas)

R.C. Patronal (frente a sus empleados)

Luego, cabría analizar y concretar qué otras R.C./es podrían ser de aplicación dependiendo de todo lo que abarcar el negocio, pero creo que con las expuestas ya se podría decir que ha cumplido con el requerimiento.

Lo que está clarísimo es que una R.C. Locativa es muy conveniente, pero no tiene nada que ver con lo que le requerían.

No puedo responder a su pregunta, porque saber si es o no legal que le obliguen a asegurar un local que no es suyo, deberá preguntarlo a un abogado (especialista en derecho administrativo), no obstante, presupongo que sí debe ser legal (otra cosa sería si es o no constitucional, para lo cual debería consultar a un abogado especialista en derecho constitucional.

Lo que sí le puedo aclarar es que Ud. puede asegurar algo que no es suyo, siempre que tenga un interés legítimo respecto del bien que se asegura, y en este caso, existía dicho interés.

Saludos.

Cris.

Respuesta
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¿Tiene usted el asunto en manos de un Abogado?

No, hago esta consulta porque no tengo el asunto em consulta porque no estoy con ningún abogado y quiero saber que puedo hacer.

Ya, ¿y qué entiende usted por la responsabilidad civil locativa?

La responsabilidad civil de los daños que pueda hacer un inquilino respecto a los bienes del propietario , donde se incluye el incendio

De sus dos preguntas, le responderé la primera porque la segunda sin tener los documentos a la vista, carezco de elementos suficientes.

Toda norma administrativa, es constitucional, ya que si no lo fuera, habría sido recurrida oportunamente ante los tribunales de justicia ordinarios porque es un decreto del ayuntamiento, y por consiguiente, hay que acatarla.

Le aconsejo acuda al despacho de un Abogado con toda la documentación que obre en su poder.

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