Contesto a su primera exposición y a su primera pregunta, pero no a la segunda pregunta, pues considero que debe plantearla posiblemente en el apartado de -Derecho (contencioso-administrativo), supongo..
1º) La Responsabilidad Civil locativa tiene por objeto el de cubrir su responsabilidad como inquilino frente al propietario, y generalmente se suele cubrir únicamente por Incendio, Explosión y/o Daños Agua (pero sólo frente al propietario).
Si su Ayuntamiento le obliga a contratar un seguro de -Incendio-, obviamente se trata de un ramo distinto, independientemente de que su R.C. Locativa lo incluya (sólo frente al propietario), porque no es lo mismo una responsabilidad civil frente al propietario (independientemente de la causa que la origine, esté o no cubierta), con un seguro de Incendio puro.
En la actualidad, el incendio puro está en desuso, dado que fue sustituido hace muchos años por el Multirriesgo
El Multirriesgo dispone de un abanico de coberturas, partiendo de unas coberturas básicas (que incluyen incendio) y otras opcionales.
En su caso, en mi opinión, hubiese procedido contratar un multirriesgo, con cobertura básica (que incluye incendio, por el mero hecho de que así le obliga su ayuntamiento), y además, haber incluido (y eso ya era a su libre elección) también la garantía de Responsabilidad Civil Locativa, así como cuantas otras coberturas hubiese considerado convenientes (R.C. explotación; R.C. productos; Robo, etc.etc.).
Desconozco el por qué el ayuntamiento requiere cobertura de Incendio (puro) -si es ese el caso-. Tal vez debido a los arbitrios, etc. o a saber, pero en mi opinión, lo que debería pedir el ayuntamiento es la cobertura de Responsabilidad Civil frente a terceros (cualquier tercero), por incendio (como mínimo).
Ojo, tal vez sea ese el caso y Ud. no lo ha planteado aquí así-.
Lo que si he visto en varias ocasiones es que organismos públicos requieran cobertura de Responsabilidad Civil a terceros (incluyendo el incendio), pero no había nunca que requiriesen el -incendio- (puro).
En todo caso, es evidente que lo que Ud. ha contratado (R.C. Locativa) no es lo mismo que Incendio (puro) ni que R.C. por incendio (que podría incluir también la locativa).
Por que la primera le cubre la responsabilidad frente al propietario del local (... generalmente por incendio, explosión y daños agua); la segunda cubriría el incendio de los bienes asegurados (es decir, el local) y la tercera cubriría la responsabilidad frente a terceros (cualquier tercero) por incendio.
Aquí la solución está (o estaba) en conocer exactamente qué es lo que le pedía el ayuntamiento; y luego, además, que es lo que a Ud. le convenía.
2º) Respecto a la primera pregunta: la respuesta sería lo mismo que antes.
Es decir, no tiene sentido que le obliguen a asegurar un bien que no es suyo, pero algo me dice que eso no debe ser lo que le exigen.
Cabría leer bien (muy bien) la ordenanza y saber con exactitud a qué le obligan (es decir, exactamente qué seguro y qué coberturas le obligan).
Para terminar, le puedo comentar que he visto gente contratar seguros obligados, presentarlos y ser aceptados, cuando en realidad no era lo que les pedían, o simplemente les pedían ambigüedades (porque un seguro de responsabilidad civil puede ser absolutamente flexible y variable, tanto en sus coberturas, como en sus limitaciones y exclusiones, y eso, los funcionarios de turno -no se paran a mirarlo-).
Tal vez aquí ha ocurrido lo contrario. Es decir, lo han mirado a fondo, y han visto que Ud. no había contratado exactamente lo que le habían pedido.
Caso de duda, le aconsejo que "con papeles en mano" se dirija a un buen Corredor de seguros para que le asesore adecuadamente.
Suerte.
Cris.