¿El banco beneficiario del seguro de la casa?

Ya lo he preguntado antes, pero nadie contestó. Mi banco me dice que tienen que figurar como beneficiarios en el seguro de incendio de la casa. Tengo una hipoteca, pagada en su gran mayoría, me quedan sólo 5 años. ¿Es obligatorio? Si se quema la casa que llevo pagando 20 años, ¿se lleva el banco la prima del seguro?

Por favor, que me responda algún experto, necesito tener seguridad sobre este tema.

2 Respuestas

Respuesta

Pero si el Banco se queda con la indemnización de la parte de hipoteca no amortizada: Yo, para rehabilitarla me quedo sin dinero. Tendría que ir a un crédito personal y me saldría carísimo. Lo decente es que el pagador del seguro arregle la casa y siga pagando la hipoteca, lo otro me parece súper abusivo

En realidad, más que una pregunta, era un comentario y además no sé si es correcto.

Respuesta
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Me extraña que lo haya preguntado antes, porque su pregunta no conlleva ninguna dificultad en ser respondida.

La Ley hipotecaria establece la obligación de contratar un seguro de incendio´.

Hoy en día, los seguros de incendio están desfasados.

Lo que se contrata son seguros de hogar (que incluyen, entre otras muchas garantías, también la de incendio).

Efectivamente, se contrata un seguro de hogar incluyendo una cláusula de subrogación de derechos a favor del banco que le ha otorgado la hipoteca.

Lo que ocurre es que dicha cláusula establece (o debería establecer, como lo hacen todas las que conozco) que el banco será beneficiario del importe no amortizado del préstamo (y no de todo el valor asegurado de la vivienda).

Es decir, si Ud. tiene un piso de 150.000 euros.

Lo asegura por 150.000 euros.

Ya tiene amortizados 50.000 euros.

RESULTARÍA que Ud tiene asegurada correctamente la vivienda por 150.000 euros, dado que ese es su valor, y el banco sería beneficiario de 100.000 euros, y Ud. de los 50.000 restantes.

Eso ocurre porque el banco, con el seguro de Ud., se está cubriendo el negocio (es decir, la hipoteca).

Si no, que se lo pregunten a los habitantes de Lorca.

Es una cláusula de lo más normal y habitual (todo hipotecado debe tener una. Yo la tengo).

Aunque algunas cláusulas son mejores que otras (detalles en su redacción que favorecen o no al banco)

En cualquier caso, las aseguradoras lo tienen normalizado. Posiblemente tienen más seguros de viviendas hipotecadas que sin hipotecar.

Tranquilo. Lea la cláusula en su póliza y lo tendrá más claro...

Salud.

Cris.

Muchas gracias por la respuesta, Cris.

Mi actual póliza no incluye ninguna cláusula donde se mencione al banco. Eso supone que tengo que cambiarla, sabe si conlleva gastos?

Y otra cosa: en la nueva cláusula, se puede especificar hasta qué fecha el banco puede ser beneficiario en caso de siniestro, o de alguna forma redactarla de manera que cuando termine de pagar la hipoteca, el banco no tenga nada que reclamar si ocurriese algo?

Un cordial saludo :)

Sus dudas son de fácil solución o aclaración.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN:

Incluir la cláusula es muy sencillo.

Acuda a su aseguradora (o a su agente o su corredor que intermedia su póliza) y dígale que Ud. necesita INCLUIR en su póliza una cláusula de SUBROGACIÓN DE DERECHOS A FAVOR DEL BANCO.

Deberá hacerlo por escrito, e indicando los datos del banco (códigos banco y sucursal) y la identificación de la hipoteca (número de crédito hipoterario).

Son datos que vienen en la cartilla vinculada al préstamos y/o en el documento que le dieron al contratar la hipoteca.

Ejemplo datos bancarios y nº préstamo:

Código banco de la Caixa: 2100

Sucursal: 1234

Dígito de control: 12

Cuenta: 1234567890

Es decir, total 20 dígitos: BANCO(4)+SUCURSAL(4)+DÍGITO CONTROL(2)+CUENTA(10)

Y lo más importante, el Nº crédito o préstamo: 12345678910

-Con esos datos, su aseguradora tiene suficiente información para poder expedir un SUPLEMENTO DE INCLUSIÓN DE CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN DE DERECHOS-

Modificar el contrato de seguro para incluir una cláusula de subrogación de derechos a favor de un banco, que yo sepa, no tiene ningún coste para Ud.

Una vez disponga Ud. de un suplemento a la póliza (o de una copia de la póliza) en la que figure incluida dicha cláusula, entregue una copia a su banco

(Normalmente las aseguradoras entregan una copia para el cliente y otra para que Ud. pueda entregarla al banco).

Algunas aseguradoras entregan un certificado (para el banco) en el que se indica y se certifica que Ud. tiene tal seguro con subrogación a favor del banco.

Al final, lo que quiere el banco es que Ud. tenga un seguro sobre la vivienda hipotecada, y ellos ser los beneficiarios del importe no amortizado, porque de esa manera se están asegurado ellos (con el seguro de Ud.) la parte de la vivienda que Ud. todavía no ha amortizado.

Respecto a la segunda cuestión:

Quítese las dudas y temores de la cabeza...

Si se fija bien, lo que dice la cláusula es que el banco será beneficiario del importe NO amortizado.

Es decir, Si Ud. mañana liquidase la hipoteca, Ud no tendría ningún importe pendiente de amortizar, por consiguiente el banco no sería beneficiario de nada.

Se trata de una cláusula que sólo tiene validez mientras Ud. deba dinero al banco, y sólo por el dinero que Ud. deba.

Por tanto, el día que Ud. no deba dinero, la cláusula carece de validez.

¿Lo ha entendido?

Salud.

Cris.

Cris,

muchísimas gracias por su respuesta tan extensa y con explicaciones con todo lujo de detalles, hasta yo lo he entendido! ja ja ja! Me ha quedado cristalino, de verdad que le agradezco la molestia, el tiempo y la claridad de la explicación.

Un saludo cordial y que siga usted colaborando, a mí me ha sido, al menos, de gran ayuda.

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