Que hacer después de que mis padres fallecieran en incendio del hogar

Quisiera saber como tenemos que actuar ya podemos entrar en su piso que es de alquiler y los peritos de la finca y el del seguro de hogar que tenia mi padre tienen que entrar, nosotras no somos capaces ni de ir a la calle donde vivían así que no sabemos como hacerlo, ademas no sabemos si el seguro que tenia dehogar nos corresponde a nosotras nada al fallecer los dos a la vez me gustaría que me dieras consejos de que hacer ya que en este estado que estamos nosotras nos encontramos perdidas.

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Les acompaño en el sentimiento.

En su caso, tal vez les convenga contratar un abogado para representarles en todos los sentidos.

Es decir, podría actuar en nombre de Uds. frente al perito, la aseguradora, y frente a cualquier imprevisto legal, ADEMÁS de asesorarles y revisar toda la documentación sobre el seguro y sobre el siniestro, no fuese que hubiese algún responsable ajeno a sus padres y Uds. como herederos pudiesen reclamar contra alguien.

Por tanto, para ambas cuestiones (representación y asesoramiento) supongo que la persona ideal sería un abogado (a ser posible, de confianza).

Cris.

hola , gracias por tu respuesta , el lunes vienen tres peritos al piso (que es de alquiler )viene uno de la comunidad el otro es de la finca donde le alquilaban el piso y el otro de un seguro que tenia mi padre pero creo que este ultimo no les cubre gran cosa aunque lo tenemos que consultar era mas bien para reparaciones etc, tienen que venir tanta gente al piso? .de herencia no hay ya que eran pensionistas que vivían justo con su pensión y se que ahorros no tenían, así que quizás no necesitemos abogados de todas maneras hablare con mis hermanas a ver que dicen ,de todas maneras si tengo alguna duda te comentare , ya que no esperamos nada de los seguros pero no nos gustaría que nos tomaran el pelo, muchas gracias ,te digo algo la semana que viene

De acuerdo.

En lo que pueda, les ayudo.

No obstante, ahora que aclara alguna cosa importante más, les comento lo siguiente:

-Si el incendio fue ocasionado por sus padres (según código civil, por acción u omisión, existiendo culpa o negligencia) podría resultar que sus padres fuesen responsables de dicho incendio.

Si fuese así, lo más importante es que el seguro de sus padres cubriese la RESPONSABILIDAD CIVIL por los daños ocasionados a la vivienda arrendada, y a otras viviendas.

ES MUY IMPORTANTE aclarar esta cuestión, dado que, con independencia de la desgracia, sus padres podría resultar responsables (a determinar según las causas del incendio) y a partir de ahí, comprobar qué cubría el seguro de sus padres (especialmente lo referente a responsabilidad civil).

Si sus padres resultasen causantes y el seguro lo cubre... ahí quedaría la cosa.

Pero si el seguro no lo cubrieses, los perjudicados podrían repetir contra los herederos (Uds.), de ahí la importancia de verificar el seguro de sus padres.

Dada la importancia del asunto, creo CONVENIENTE que consulten a un abogado (tal como les dije antes), no sólo por lo que les pueda corresponder a Uds. (que podría ser si la causa fuese ajena a sus padres, sino también por la responsabilidad que hayan podido contraer sus padres y por ende sus herederos, en función de estar o no asegurados).

Mi consejo es que consulten a un abogado.

LLévenle este post impreso, para mejor aclaración.

Suerte.

Cris.

gracias Cris, estamos en ello solo que esto va lento , si tuviera alguna duda te lo preguntaría, ahora esperamos lo que nos digan .hasta siempre

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