Accidente de trafico. Parte 2.

Hace un par de meses le realice la siguiente consulta sobre un accidente de tráfico.
http://www.todoexpertos.com/mitodoexpertos/user/questions/view/2499838/accidente-de-trafico
Su respuesta fue del todo satisfactoria. Desde entonces, han sucedido las siguientes cosas:
1º-El servicio jurídico del vehículo de mi padre se ha hecho cargo del caso.
2º- El perito del seguro, peritó el coche y mi padre lo ha arreglado por cuenta propia a expensas de lo próxima reclamación. Mi madre es minusválida y el coche le es fundamental así que no lo pudo aplazar.
3º- Mi madre finalmente acudió al medico a causa de las lesiones y la cuestión, es que tiene una rodilla literalmente destrozada. Va a traer cola su recuperación.
4º-El individuo de la bicicleta, es un joven de 31 años que resulta vivir a unos 50 metros de mis padres con su madre. Sabemos que sufre una enfermedad mental (esquizofrenia) y que tiene un trabajo y una pensión no contributiva a causa de su enfermedad.
La cuestión es que el abogado del seguro, aun no ha interpuesto denuncia debido a que los atestados y las actuaciones medicas practicadas han ido a parar a diferentes juzgados de instrucción (los que estaban de guardia en cada momento dado). Pero en breve se interpondrá.
Quería plantearle las siguientes consultas, porque la situación económica de mis padres no es muy buena (el está jubilado y mi madre es minusválida) y me gustaría poder orientarles al menos, para que estén tranquilos.
1º- Mis padres poseen en la actualidad los datos de contacto de este chaval, (aunque yo creo que no es adecuado que se dirijan directamente a él); el abogado del seguro aun no, al no tener el atestado de la policía local. Un amigo policía, me indico que era muy probable que no hiciese falta llegar a juicio, que era razonable que el Seguro del Hogar de esta persona, si contemplase la responsabilidad civil se hiciera cargo del asunto. ¿Ve usted viable esta opción? ¿Cree qué mis padres deberían de darle al abogado los datos de esta persona, independientemente de los papeles que están en los juzgados para que se ponga en contacto con el y agilizar el tema? Si el asunto pasa a ser entre seguros, la cosa se simplifica bastante ¿verdad?
2º- Sobre el tema de la enfermedad mental... ¿debería esta persona de tener un tutor y/o algún tipo de seguro que cubra casos en los que se genere responsabilidad civil o patrimonial?
No se si he sido muy claro, la verdad es que este tema me supera y no se imagina a mis padres... Se sienten verdaderamente indefensos. Cualquier cosa que pueda aportar estoy seguro que nos será de utilidad.

1 respuesta

Respuesta
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1º Yo veo poco probable que el seguro del hogar pueda cubrir la responsabilidad civil por hechos ocurridos fuera del hogar, esto requeriría que se hubiera firmado expresamente un seguro de responsabilidad civil que cubriera los actos de él, que teniendo esa enfermedad es poco probable que una compañía asegure estos riesgos, de por si el seguro del hogar por regla general no los cubre
2º Ell hecho de que se incapacite o no en principio competería a los padres o familiares y en su defecto al fiscal si tiene conocimiento de los hechos, el incapacitar a una persona no es sencillo, los juzgados suelen ser muy rigurosos, y en casos de la enfermedad de esta persona a menos que se acredite que efectivamente no es capaz de discernir las consecuencias de sus actos es complicado conseguirlo
Si estuviera incapacitado el tutor sería responsable de los actos del tutelado
Lo del seguro ya le he comentado la dificultad de suscribir este tipo de seguros
Buenas tardes,
hace un par de meses le realice la siguiente consulta sobre un accidente de tráfico.
http://www.todoexpertos.com/mitodoexpertos/user/questions/view/2499838/accidente-de-trafico
Su respuesta fue del todo satisfactoria. Desde entonces, han sucedido las siguientes cosas:
1º-El servicio jurídico del vehículo de mi padre se ha hecho cargo del caso.
2º- El perito del seguro, peritó el coche y mi padre lo ha arreglado por cuenta propia a expensas de lo próxima reclamación. Mi madre es minusválida y el coche le es fundamental así que no lo pudo aplazar.
3º- Mi madre finalmente acudió al medico a causa de las lesiones y la cuestión, es que tiene una rodilla literalmente destrozada. Va a traer cola su recuperación.
4º-El individuo de la bicicleta, es un joven de 31 años que resulta vivir a unos 50 metros de mis padres con su madre. Sabemos que sufre una enfermedad mental (esquizofrenia) y que tiene un trabajo y una pensión no contributiva a causa de su enfermedad.
La cuestión es que el abogado del seguro, aun no ha interpuesto denuncia debido a que los atestados y las actuaciones medicas practicadas han ido a parar a diferentes juzgados de instrucción (los que estaban de guardia en cada momento dado). Pero en breve se interpondrá.
Quería plantearle las siguientes consultas, porque la situación económica de mis padres no es muy buena (el está jubilado y mi madre es minusválida) y me gustaría poder orientarles al menos, para que estén tranquilos.
1º- Mis padres poseen en la actualidad los datos de contacto de este chaval, (aunque yo creo que no es adecuado que se dirijan directamente a él); el abogado del seguro aun no, al no tener el atestado de la policía local. Un amigo policía, me indico que era muy probable que no hiciese falta llegar a juicio, que era razonable que el Seguro del Hogar de esta persona, si contemplase la responsabilidad civil se hiciera cargo del asunto. ¿Ve usted viable esta opción? ¿Cree qué mis padres deberían de darle al abogado los datos de esta persona, independientemente de los papeles que están en los juzgados para que se ponga en contacto con el y agilizar el tema? Si el asunto pasa a ser entre seguros, la cosa se simplifica bastante ¿verdad?
2º- Sobre el tema de la enfermedad mental... ¿debería esta persona de tener un tutor y/o algún tipo de seguro que cubra casos en los que se genere responsabilidad civil o patrimonial?
No se si he sido muy claro, la verdad es que este tema me supera y no se imagina a mis padres... se sienten verdaderamente indefensos. Cualquier cosa que pueda aportar estoy seguro que nos será de utilidad. Muchas gracias por su tiempo y su profesionalidad.
Sobre el primer punto, me he informado un poco por mi cuenta y leyendo las clausulas de varios seguros del hogar en cuanto a responsabilidad civil de los miembros de la unidad familiar sobre terceros tengo que discrepar con usted (y no por interés propio sino porque las he leído), si que la engloba, siempre y cuando se tenga contratada. Aquí en Asturias, es muy habitual contratar con CASER por que es un producto que ofrece Cajastur. En la póliza del hogar de esta aseguradora viene contemplado tal apartado.
He leído algún que otro caso en el que la bicicleta causa el daño ya sea a un peatón o a un vehículo en diversos foros de internet y se soluciona también por esta vía dado que no es muy habitual tener asegurada una bicicleta.
Sobre el segundo punto, le agradezco la aclaración. Es perfectamente ilustrativo lo que indica.
Como ya le he comentado es regla general, ello no quiere decir que no se pueda contratar esa cobertura, de todas formas compruebe que efectivamente esa cobertura se extienda a la responsabilidad civil que pueda derivar de la conducta de los asegurados por hechos ocurridos fuera de la vivienda
Si quiere me puede copiar la clausula y se lo concreto, puede tener usted razón perfectamente, pero es que con las aseguradoras hay que llevar un cuidado, y luego también depende de que ellos tengan contratado un seguro del hogar

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