Indemnización responsabilidad civil

Te comento mi problema y espero que puedas ayudarme.
El 26 de abril fui a cenar a casa de unos amigos, y durante la cena, el dueño de la casa y tomador del seguro, derramo una botella de vino sobre mi teléfono móvil, el cual solo tenia mes y medio( lo adquirí mediante puntos en vodafone) valorado en 538 euros. Hemos dado parte al seguro del hogar que lo tiene con bbva por la responsabilidad civil, adjuntando la factura del teléfono, un informe del técnico dándolo de baja ya que no tiene solución y dos escritos, uno suyo y uno mio contando los hechos. A día de hoy bbva no me ha resuelto el problema y según he leído tienen 40 días para solucionar el siniestro. Ayer me llamo la tramitadora de reparalia( empresa subcontrata del bbva) y me dijo que la única opción que tengo es comprar un móvil y enviarles la factura de compra del mismo, y así ellos me harán el pago, pero por motivos laborales no podía estar sin teléfono, así que un amigo me regalo un teléfono que no usaba y es el que tengo ahora mismo, por lo que ahora no necesito comprar otro, y solo quiero el valor de mi objeto dañado, pero según la tramitadora, esa opción no es posible sino presento factura de haber comprado otro ahora. He estado mirando las leyes de seguros por internet y me surgen dudas,
Según la ley 50/80 del contrato de seguro( condiciones generales para todas las compañías)Artículo 18. El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.
Y según las condiciones generales de una póliza del bbva que he encontrado por la red
dice lo siguiente:
La compañía, en lugar de pagar la indemnización en dinero, tiene la opción, si lo estima conveniente, de reconstruir, reparar o reemplazar los bienes destruidos o dañados o cualquier parte de ellos.
6.14. En el seguro de responsabilidad civil extracontractual, se
aplicarán las siguientes normas:
6.14.1. La compañía estará legalmente obligada a pagar las
indemnizaciones correspondientes a los siniestros amparados bajo la
presente póliza, únicamente en los siguientes casos:
a.) Cuando el asegurado o la víctima acredite judicial oextrajudicialmente su derecho a la indemnización
Por lo que una ley se pisa a la otra! Que puedo hacer ¿? Antes de dar algún paso me gustaría estar bien informada para que no me timen! Solo quiero que me paguen mi teléfono móvil! No necesito comprarme otro!
Espero tu respuesta lo antes posible,
gracias de antemano y un saludo

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Es verdad que surgen algunas dudas leyendo la ley del contrato de seguro y las condiciones generales y particulares de los seguros de hogar pero en todo caso siempre prevalece la primera y en este caso la compañía esta obligada a indemnizarle independientemente de que usted compre o no su móvil.

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