Veamos...
Si ya ha dado el parte, las cosas son distintas.
En cuanto a las coberturas y exclusiones, generalmente, hay una fina hebra de hilo, que separa un lado de otro, pero, sin embargo, también existe una fina hebra de hilo a la hora de interpretar circunstancias y situaciones y a la hora de asociar éstas con lo que la ley define.
Le explico...
Si nos vamos al código civil y analizamos lo que allí dice, podemos observar lo siguiente:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t16.htmlArtículo 1903 (extracto)
"Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren
bajo su guarda."
Pero se entiende "bajo su guarda" a la guarda legal que tienen los padres sobre el menor. Cuando se redactó el CC, al existir un modelo familiar tradicional, no había problemas para apreciar esa relación de guarda. Hoy es posible que esa relación no sea tan fácil de apreciar, pues, por ejemplo, no todos los padres tienen la guarda legal de sus hijos y es posible que los padres no convivan con el progenitor. En su caso, "bajo su guarda", no se debe entiender bajo la guarda física de sus hijos, pues, el CC y la jurisprudencia no exigen proximidad física o convivencia entre menores y padres para hablar de la responsabilidad de éstos ante los hechos de aquéllos que deriven de una circunstancia que reponsabilice civilmente a los padres.
Teniendo esto claro, le aconsejo que plantee este asunto a algún amigo que sea abogado para que le ensamble bien su reclamación.
En el siguiente enlace, le dejo una web donde en orden de prelación, podrá examinar las posibilidades de reclamación y la hoja estándar que se utiliza.
http://www.quejasyreclamaciones.com/procedimientogeneral.htmhttp://www.quejasyreclamaciones.com/modelohoja.docMe pregunta usted por mi opinión en cuanto a las posibilidades de obtener una respuesta favorable a sus intereses, y puedo decirle que depende en buena medida de su mediador o corredor de seguros, si su póliza es mediada o bien de su pericia a la hora de plantear la reclamación ante la aseguradora, ya que, si el importe que se reclama es pequeño, las compañías de seguros juegan con la posibilidad de que el cliente no reclame y acepte el rehúse, ya que, la mayoría de las veces, cuesta más reclamar judicialmente, que el importe que se reclama.