Certificado medición de vivienda

Soy un recién colegiado y diplomado en arquitectura técnica y tengo una duda acerca de un encargo que me han hecho, y me gustaría conocer su opinión.
Me han encargado realizar un certificado en el cual adjunte una medición de una vivienda para adjuntar a una tasación de vivienda para préstamo hipotecario, dicha medición ya la tengo hecha, pero me encuentro en este momento que el colegio oficial de aparejadores y arquitectos técnicos cierra y no visa nada durante el mes de agosto. Una vez comunicado esto al cliente, este me pide que le remita dicho certificado firmado por mi como arquiteco técnico, pero sin el visado del colegio, y aquí reside mi duda, ¿qué validez o a efectos de que le puede servir dicho certificado a mi cliente sin que este lleve el visado del colegio? ¿Qué porcentaje del certificado debería cobrarle por adelantado antes de darle el definitivo ya visado por el colegio?
Y por último, acabo de colegiarme, pero al no tener aún ninguna dirección de ejecución, aún no me he suscrito a ningún seguro del colegio, ¿es necesario que lo haga antes de firmar este certificado?
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Cualquier papel que firmes puede llevarte a juicio, por lo que SIEMPRE debes tener seguro y pasar por el Colegio. Si no le gusta a tu cliente, que se busque a otro. Eres un profesional responsable (responsable: que te pueden llevar a juicio y responderás por tus actos), esto no es un mercadillo. No tengas miedo, no tiene más remedio que esperar.

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El certificado sin visado, es muy corriente, para entidades financieras, bancos y demás, no suele poner muchas pegas, de hecho si le vale sin visar, pues tira para 'adelante, como dicen.
La responsabilidad en la que incurres con este tipo de certificados no es mucha, pero ten en cuenta, que si en algún momento esa certificación se utiliza indebidamente, podían buscarte las cosquillas, mi consejo es que te asegures, no es tan caro si de momento no llevas direcciones de obra, además siempre contarás con defensas especializadas.
El certificado en estas circunstancias de cese de visados del colegio, puede esperar, o sea, que puedes emitir el certificado, y donde lo presente tu cliente, puede presentarlo indicando que está pendiente de visado, y que en el momento en el que se vise se aportará. No suele haber ningún problema.
Con respecto al cobro de tus honorarios, y debido a que no creo que sea mucho, exige el 100%, incluidos los gastos de tramitación, porque si le entregas el certificado sin visar, y le vale, luego te puedes quedar a verlas venir. Salvo que sea un cliente de mucha mucha confianza, en el que lo único que dejaría pendiente sería la gestión de visado...
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Me extraña mucho que el colegio cierre en agosto, ¿en qué comunidad visas?
Con tu firma y como técnico, das fe y conocimiento de algo, a efectos legales no se que validez tendrá sin visar dicho certificado. El colegio también te gestiona el cobro de honorarios, te dice que es lo menos que tienes que cobrar. Y lo de la provisión de fondos tu mismo no está estipulado cuánto le vas a cobrar por adelantado, lo normal suele ser un 20%. De todos monods yo haría este tipo de preguntas al colegio, al departamento de asesoría jurídica, nunca me ha visto en este caso.

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