Inexistencia de escalera

Gracias por permitirme esta oportunidad de exponer mis dudas.
En benavente (zamora) compre una vivienda sobre planos en diciembre de 2001.
La escriture y recogí las llaves en noviembre de 2004.
La construcción constaba de 120 viviendas distribuidas en 5 alturas y planta sótano o garajes.
En la planta de calle se instaló un hipermecado de alimentación.
El hiper tiene 60 plazas de apacamiento para sus clientes.
Tres de los seis portales o escaleras tienen acceso directo de ascensor hasta los aparcamientos del hiper.
La escalera de mi portal tiene el recorrido solo desde la planta calle hasta el 5º piso.
Preguntas:
1.- Es legal que un propietario de plaza de garaje tenga que atravesar un aparcamiento publico para llegar hasta su plaza, con los peligros e inconvenientes de atravesar la circulación y maniobras de aparcamiento durante todo el horario comercial del hiper, incluso teniendo que hacer colas de hasta 15 minutos para llegar a la zona de aparcamiento privado.?
2.- Cumple la normativa la construcción de viviendas y plazas de garaje, ¿si no tenemos una escalera que baje y suba hasta la planta de calle?
3.- ¿Debería haber escaleras de emergencia en la planta de aparcamientos del hiper y en la zona privada?
Agradeciéndoles de antemano su respuesta, aprovecho para enviarles un cordial saludo
Attmte. Angel Casanova Ramon
639490909
Respuesta
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Las dudas que planteas tienen complicación, ya que puede haber multitud de variantes. Habría que ver de cerca el caso concreto. De todas formas voy a lo evidente.
Si en los planos sobre los que compraste la vivienda, aparece la distribución del garaje como esta en la realidad creo que poco puedes hacer. Otra cosa es que la hayan modificado para establecer la zona pública del hiper.
Con respecto a la escalera de acceso directa al garaje, creo que no hay normativa que te obligue a hacerlo. Normalmente siempres e hace así porque es lo lógico y cómodo para los vecinos. Pero conozco muchas comunidades donde tienen que salir a la calle, e incluso cruzar de acera, para bajar al garaje por una escalera común exterior.
El sótano de garaje tiene que cumplir la normativa NBE-CPI-96 de condiciones de seguridad a fuego. Por ello se tiene que considerar como un sector de incendios independiente, con las prescripciones obligatorias que eso lleva: recorridos mínimos de evacuación hasta una salida segura, sistemas de extinción y ventilación, etc, todo ello dependiendo de la superficie del mismo. Seguro que tiene que haber escaleras de emergencia y salida, y deben estar (creo recordar) que a menos de 25 m. de cualquier punto si solo hay una vía de evacuación, o de 35 m. si existen dos vías.
De todas formas es un tema complicado el de la normativa contra incendios, que lleva mucho estudio y análisis ver si se cumplen todos los parámetros. Mi consejo es que mires que te puede cobrar un arquitecto por estudiarte el tema, y decidas si hacerlo o no. Si no te lo estudia en serio un arquitecto de tu ciudad nunca saldrás de dudas.
No estoy mirando por mi comodidad, sino por mi seguridad.No existen salidas de emergencia ni escaleras.
Saludos: angel casanova ramón
Si se trata de un sótano y no existen salidas de emergencia, ni escaleras protegidas para subir hasta zona segura en planta primera, eso NO CUMPLE SEGURO. Como te dije el otro día debe de cumplirse la norma NBE-CPI-96.
Mi consejo: consulta a un técnico (yo estoy demasiado lejos, sino ya me acercaría)

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