Reclamar daños al arquitecto

Hola, la pregunta es la siguiente:
Tengo una casa de propiedad de solo 2 años de antigüedad, recientemente en una pared de carga (no tabique) está entrando agua porque tiene el tubo del bajante de la vivienda hacia la alcantarilla y se filtra el agua, evidentemente esto no es normal y al tratarse de un elemento estructural (para mi lo pienso), creo que tengo derecho a reclamar a la constructora por estar dentro de los 10 años de antigüedad.Mi problema es que la constructora (una S.L.) estaba formada por una persona que murió el año pasado, me he puesto en contacto con la arquitecta que además era su mujer pero me dice que la sociedad ya no existe y que la pared aunque sea estructural no soporta pero pues la casa tiene pilares y que no es peligroso, con esta respuesta creo que quiere lavarse las manos. Puedo reclamar a esta señora al ser la arquitecta que firmó la obra y supongo que al ser la mujer del fallecido que era el administrador de la S.L. Que nos vendió la casa, o por el contrario al fallecer el constructor y no existir la sociedad no tengo derecho a reclamar la reparación de estos daños estructurales. Si no estoy mal informado creo que era obligatorio la contratación de un seguro de 10 años por parte del constructor para garantizar los daños estructurales.Me gustaría saber que puedo hacer o que derechos tengo.
Muchas gracias.
Respuesta
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Indenpendientemente de que la persona falleciera o la sociedad se disolviera, ellos tenianq ue tener contratados unos seguros oblogatorios para toda construcción, un seguro anual para temas que afecten a los acabados, uno trienal para temas de instalaciones y uno decenal para tema estructura.
De todas maneras la arquitecta que lo firmo por supuesto que tiene responsabilidad, todos los que firmamos debemos saber lo que firmamos y las consecuencias, y que nos pueden denunciar por ello.
Muchas gracias por la respuesta. El caso es que llamando a varias companías de seguros con el nif de la constructora he encontrado una compañía que si tiene una póliza vigente de 10 años por daños estructurales, pero me comentaron que para dar parte para arreglar los daños necesitan que llame la constructora, si esta ya no existe, ¿la arquitecta puede dar dicho parte?
Ahora tengo claro que si la arquitecta no quiere hacer nada al respecto puedo pedirle responsabilidades.
Muchas gracias
Si ella tiene firmado el seguro debería, cuando firmamos algo es por toda su duración, yo anhora mismo si pasara lago en als viviendas que firme hace 5 años aunque ya noe ste en esa empresa, la firma es mía, y la responsables soy yo, para eso tenemos unos seguros de responsabilidad civil contratados. De todas maneras preguntale a un abogado como abordar el tema ya que la empresa si no existe, no se cual serán los tramites a seguir para tu reclamación, pero que ella es responsable por supuesto

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