Seguro decenal de una vivienda

Vivo en una casa pareada y he descuebierto que existe una servidumbre para las aguas fecales que no esta declarada ni descrita en los planos.

El hecho de retirar esa servidumbre ¿se puede reclamar al seguro decenal?

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Necesitaría más datos para valorar mejor su pregunta pero entiendo que debería dirigir primero su demanda contra el redactor del proyecto (arquitecto) y contra su seguro de Responsabilidad civil profesional. En este caso creo que el decenal sólo cubriría aquellos daños que esta estructura pudiera causar aunque no me advierte que haya tales daños.

No olvide que tanto para la reclamación dispone usted de DIEZ AÑOS desde que se entregó la obra.

Disculpe quizás no le di demasiados datos, y la compre de segunda mano a una entidad bancaria, esta se la había comprado al constructor. El problema es que existe una fuga y mi seguro de hogar no se hace cargo de la reparación por alegar que es comunitario, aunque este constituida de forma ilegal. Yo no he tenido relación alguna con el arquitecto, no se si podría reclamarle.

Saludos

Bien, ésto ya es otro enfoque:

Dirija la reclamación hacia el seguro de la comunidad que es el responsable último por la fuga, ya que se trata de una avería de una instalación comunitaria. Por otro lado, si la instalación no aparece en los planos de la edificación entonces sí debe seguir mi consejo anterior independientemente que haya o no tenido relación con el arquitecto, él es responsable del diseño de su obra durante 10 años.

Disculpe mi insistencia, pero no entiendo. Si el arquitecto diseña una salidas y el constructor no lo cumple, ¿la culpa siempre sera del arquitecto? Y yo si el seguro decenal no lo cubre ¿no debo reclamar a quien se aprovecha de esta servidumbre?

Saludos

Usted deberá reclamar al DUEÑO de la instalación que produce el daño, ese será el responsable civil. Si la instalación es de la comunidad será el seguro de la comunidad, si es un particular será ese particular contra quien deba dirigir la acción de reclamación. En cuanto a la ejecución o diseño de tal instalación se comprobará si está o no en los planos y se podrá ver si se ha ejecutado o diseñado mal. Entonces sería el arquitecto o el promotor o el constructor quienes deben responder(Seguro de R.C. profesional, decenal, etc). No obstante deberá ser el dueño de la obra mal diseñada quien actúe contra éstos. Por tanto volvemos al inicio: el propietario es...¿(?). Esa es la clave.

Eespero haberle aclarado.

Me ha quedado claro que es al dueño de la instalación a quien debo reclamar.

No existe ninguna comunidad por lo tanto solo me queda una persona.

Gracias

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