Recurso para paralela ITP
Esta situación ya la expliqué en su día, pero tengo un apunte importante:
Hace casi 4 años compré una vivienda. Se hizo una división horizontal de una edificación constituyendo la planta baja (nivel -1) el 33% ya que era de mitad tamaño de la de arriba.
Pagué el 6,5% del impuesto de transmisiones patrimoniales pero hace unos días hacienda mandó una liquidación complementaria exigiendo el pago de una cantidad mucho superior ya que tasan la casa en casi 60.000€ más de lo que pagué por ella y ahora me reclaman con intereses de demora junto con la diferencia que según ellos falta del pago del impuesto.
Han cogido 6 casas vecinas (pero ni colindantes ni nada, a 3 km algunas ) que ni se compraron el mismo año, y aplicando coeficientes (homogeneización por antigüedad, por estado, por ubicación etc...) hacen la media del precio del metro cuadrado y multiplican ese precio por el tamaño de mi vivienda. Tengo que alegar y hay 2 puntos importantes que quisiera confirmar con alguien que entienda de este tema:
1) Han considerado la casa como Finca exterior sobre rasante, lo cual significa que está al nivel de la calle... Pero la casa es la planta baja de una edificación, construida sobre una montaña y es la planta de arriba la que da directamente a la calle... Mientras que para acceder a mi vivienda hay que bajar por un pasillo unos 10 metros y girar.. Y entonces se llega a la entrada de la casa que da al otro lado de la casa (justo el opuesto al de la calle del que la consideran FINCA SOBRE RASANTE), con lo cual
1) Está bajo rasante,
2) No se si incluso se puede considerar finca interna ( ya que no da al exterior). No entiendo bien el término de finca interna...
En las escrituras de división horizontal hablan de dos niveles de una edificación (de una sola planta, esto es lo que me mosquea...) y consideran mi vivienda como nivel -1.
¿Puedo con esto alegar que mi vivienda está bajo rasante y con esto que me recalculen el precio con el coeficiente 0,75, que es el que se aplica a ese tipo de fincas (en la valoración me han considerado 1,00 como finca SOBRE RASANTE).
2) Al estar la casa construida sobre montaña y en 2 alturas, la planta de arriba es recta y la de abajo empieza a mitad de la de arriba ( media fachada) a partir de donde la montaña se lo permite.. De los 61 m2 que figuran en escrituras, 10m2 forman parte de una galería trasera, una especie de sótano en el subsuelo, que separa la pendiente de la montaña de la pared de la casa. Este pasillo-galería tiene 1m de ancho y no hay posibilidad de tirar el muro y ampliar ya que está para ventilación, evitar humedades de la montaña etc... Tengo la tasación en la que aparece esta galería como anexo y donde se ve claro que no hay acceso directo de la vivienda a la galería ni de la galería a la vivienda.. Por tanto igual debieran considerar estos 10m2 como sótanos/trasteros y recalcular su valoración
Apunte: alegaciones presentadas, y me doy cuenta de que tras la división horizontal mi casa está FUERA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, porque hay un mínimo de metros que deben tener las casas de la zona para librarse... Mi duda es, en el recurso me conviene mencionar esto ( al estar fuera de ordenación lógico que tenga valor inferior) o no ( igual me meto en nuevos líos insospechados para mi, me pueden atacar por otros lados que desconozco).
Hace casi 4 años compré una vivienda. Se hizo una división horizontal de una edificación constituyendo la planta baja (nivel -1) el 33% ya que era de mitad tamaño de la de arriba.
Pagué el 6,5% del impuesto de transmisiones patrimoniales pero hace unos días hacienda mandó una liquidación complementaria exigiendo el pago de una cantidad mucho superior ya que tasan la casa en casi 60.000€ más de lo que pagué por ella y ahora me reclaman con intereses de demora junto con la diferencia que según ellos falta del pago del impuesto.
Han cogido 6 casas vecinas (pero ni colindantes ni nada, a 3 km algunas ) que ni se compraron el mismo año, y aplicando coeficientes (homogeneización por antigüedad, por estado, por ubicación etc...) hacen la media del precio del metro cuadrado y multiplican ese precio por el tamaño de mi vivienda. Tengo que alegar y hay 2 puntos importantes que quisiera confirmar con alguien que entienda de este tema:
1) Han considerado la casa como Finca exterior sobre rasante, lo cual significa que está al nivel de la calle... Pero la casa es la planta baja de una edificación, construida sobre una montaña y es la planta de arriba la que da directamente a la calle... Mientras que para acceder a mi vivienda hay que bajar por un pasillo unos 10 metros y girar.. Y entonces se llega a la entrada de la casa que da al otro lado de la casa (justo el opuesto al de la calle del que la consideran FINCA SOBRE RASANTE), con lo cual
1) Está bajo rasante,
2) No se si incluso se puede considerar finca interna ( ya que no da al exterior). No entiendo bien el término de finca interna...
En las escrituras de división horizontal hablan de dos niveles de una edificación (de una sola planta, esto es lo que me mosquea...) y consideran mi vivienda como nivel -1.
¿Puedo con esto alegar que mi vivienda está bajo rasante y con esto que me recalculen el precio con el coeficiente 0,75, que es el que se aplica a ese tipo de fincas (en la valoración me han considerado 1,00 como finca SOBRE RASANTE).
2) Al estar la casa construida sobre montaña y en 2 alturas, la planta de arriba es recta y la de abajo empieza a mitad de la de arriba ( media fachada) a partir de donde la montaña se lo permite.. De los 61 m2 que figuran en escrituras, 10m2 forman parte de una galería trasera, una especie de sótano en el subsuelo, que separa la pendiente de la montaña de la pared de la casa. Este pasillo-galería tiene 1m de ancho y no hay posibilidad de tirar el muro y ampliar ya que está para ventilación, evitar humedades de la montaña etc... Tengo la tasación en la que aparece esta galería como anexo y donde se ve claro que no hay acceso directo de la vivienda a la galería ni de la galería a la vivienda.. Por tanto igual debieran considerar estos 10m2 como sótanos/trasteros y recalcular su valoración
Apunte: alegaciones presentadas, y me doy cuenta de que tras la división horizontal mi casa está FUERA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, porque hay un mínimo de metros que deben tener las casas de la zona para librarse... Mi duda es, en el recurso me conviene mencionar esto ( al estar fuera de ordenación lógico que tenga valor inferior) o no ( igual me meto en nuevos líos insospechados para mi, me pueden atacar por otros lados que desconozco).
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