Legalización obras reforma en vivienda,

Le pongo en antecedentes, para poder después plantearle algunas cuestiones.
Vivienda antigua, construida en suelo urbano.(Inscrita en el registro y en catastro)
Se pide licencia de obra menor (una vez iniciadas las reformas), tras inspección del Ayuntamiento, no se concede la citada licencia, por que las obras realizadas no se ajustan a las solicitadas.
En La petición de licencia solo se incluía alicatado de baño, pavimentación de suelo, cambio de ventanas sin afectar a dimensiones de luz.
Finalmente además de todo eso, se derriba un muro de carga y se sustituye por 2 vigas metálicas. Se ejecuta una segunda puerta en un baño con acceso desde salón-comedor-cocina (la primera puerta de acceso al baño está desde el dormitorio)
El ayuntamiento emite un Expediente de restauración de legalidad urbanística, en el que solicitan intervención de Técnico competente por modificar elementos estructurales y condiciones de habitabilidad.
El decreto de inicio de expediente sancionador ya se ha realizado por infracción urbanística.
Cuestiones:
1º Se puede legalizar la obra, sin que haya sanción a pesar de que ya se ha iniciado el expdte. ¿Sancionador y agotado los plazos de presentación de recurso?
2º Para legalizar la sustitución del muro de carga, por 2 vigas metálicas, ¿qué tipo de técnico puede emitir informe? ¿Se tienen que realizar cálculos?
3º Como se puede justificar la apertura de la puerta del aseo al salón-comedor-cocina.

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Primero
La sanción sólo se podría evitar gracias a una decisión de la corporación, que no sería del todo ajustada a derecho. La falta se ha cometido, y por tanto debe recibir una sanción económica, independientemente de la restauración de la realidad física alterada.
Segundo
El técnico competente para realizar el PROYECTO, que no informe, de legalización es un arquitecto. Y por supuesto, el arquitecto que lo haga deberá comprobar que la estructura colocada cumple con los mínimos exigibles por el código técnico. Si no es así, deberá reforzarse la estructura de acuerdo con lo que se determine en el proyecto de legalización, y en este caso, debería contratarse además a un arquitecto técnico o aparejador para que dirija la ejecución de la obra.
Tercero
No se puede justificar la apertura de la puerta del baño al salón-comedor-cocina. No sé de que comunidad autónoma se trata, pero en líneas generales, las normas de habitabilidad prohíben que el espacio en que se encuentra el inodoro abra directamente al salón, y menos a una cocina o un comedor. Eso lo deberá estudiar el arquitecto al que se le encargue el proyecto de legalización.
Por último, un apunte: ¿Cómo se puede pedir licencia de obra menor para hacer una obra mayor? ¿Acaso sabe a lo que se enfrentaría si al demoler el muro de carga alguien sufre un accidente?

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