Altura de cerramiento entre parcelas

Quisiera saber cual es la altura permitida entre dos parcelas y le cuento:
Tengo un vecino bastante molesto, mi parcela debido al terreno esta más baja y no dejaba de fiscalizarme, no a mi si no a mi mujer y mis hijos, entonces decidí subir mi cerramiento con malla de ocultación 1,5 mts, quedando esta por el lado más desfavorable a una altura de casi 4 metros. Mi vecino fórmula una denuncia en el ayuntamiento y el informe del técnico dice que las normas subsidiarias del municipio no recoge nada sobre ello y me remite al código civil que según el, dice que no puede superar los 2,20 cm de la cota más alta entre las dos parcelas. Desde que puse la malla mi vida ha pasado a mejor, pues ya no veo a este señor y el no puede vernos a nosotros. En esto entra el ayuntamiento y dice que me va a obligar a demoler el exceso de altura.
Mi pregunta : ¿Puede el ayuntamiento o mi vecino a través de un juicio obligarme a tirarlo amparándose en las normas provinciales o el código civil? ¿Dónde hablan dichas normas sobre las alturas y cual son esas alturas máximas si las hay? ¿Hay alguna ley que me proteja ante este avasallamiento y abuso de poder? ¿Acaso no esta por encima de estas leyes la constitución y su art 18?
La verdad es que estamos muy preocupados con el tema y no se que puedo hacer
Agradeciendo su interés le saludo atentamente esperando sus respuestas
soy de un pueblo de Toledo

1 respuesta

Respuesta
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Perdona por tardar en contestar.
Voy a intentar responderte una a una a tus preguntas:
- Si pueden en un juicio obligarte a tirar esa valla.
- Las alturas dependen de cada provincia o localidad, por eso son normas subsidarias, las cuales son muy antiguas, pero ellos ya te han indicado que son 2,20 m, lo habitual son los 2 m, según los PGOU más modernos.
- En cuanto a lo de las Leyes aunque la constitución nos ampare a todos, existen otras leyes "menores" que desarrollan ciertos aspectos, en este caso el tema urbanístico.
Pero bueno, yo voy a darte una solución efectiva y que te va a solucionar el problema.
1º desmonta la valla de la medianería, o bájala a los 2,20 m que te reclaman
2º Planta a 1 m de la linde, una franja de cipreses, formando una barrera vegetal, procura que no invadan su propiedad, estos árboles los puedes adquirir ya con una buena altura incluso son de rápido crecimiento, mientras crecen puedes poner la malla en la alineación de los árboles.
El tema es que en las medianerías los cerramientos de valla tienen que cumplir unas condiciones, que suelen ser una parte (habitualmente de 80 cm a 100 cm) de elementos macizos y el resto hasta los 2,0 ó 2,20 m (según cada localidad) de algún elemento del tipo celosía, malla, reja, etc.
Haciendo lo que te digo estarías cumpliendo la normativa y tendrías la barrera dentro de tu propiedad (no en la linde) por lo que no te podrían decir nada, el inconveniente que pierdes algo de espacio, pero si el vecino es molesto, seguro que compensa.
No te olvides de contestar al requerimiento del ayuntamiento, diciendo que has corregido la valla, adjuntando unas fotos, para la plantación no hace falta pedir permiso.
Saludos, no te olvides de cerrar y puntuar.
Lo primero es darte muchas gracias por tu pronta respuesta.
Mi vecino hizo una valla de 2 mts de altura por su propiedad, y 2,50 por la mía, al negarme a tener ninguna medianería con el, después de tantos problemas con el, cuanto menos mejor, ya que es un señor problemático y de 25 vecinos creo que solo se habla con su hermano.
Al levantar el su vaya, yo decidí después del altercado con mi mujer hacer otra por mi propiedad con 50 cm de hormigón y unas barras de hierro donde puse en la parte inferior cañizo 2,00 mts y en la parte que supera su valla aprox 1,30 mts de malla de ocultación, con esta solución el individuo dejo de vernos y muy enajenado fue al ayuntamiento y el resto ya lo sabe.
El técnico municipal en su informe reconoce que las normas subsidiarias del municipio no regula nada ni de alturas ni de mallas de ocultación remitiéndome a las del código civil, yo he estado leyendo todo el código civil y no encuentro nada de limitación de alturas ni de mallas de ocultación, he leído las normas provinciales y más de lo mismo, ¿no puedo yo tener amparo en en la constitución en el art 18 preservando mi intimidad personal y familiar al no tener razón el técnico pues donde me remite no habla de esto?
Mi familia y yo lo único que deseamos es que este individuo nos deje tranquilos, aunque luego en reuniones de vecinos no deje de provocarnos, pero eso nos da igual, lo único que queremos es vivir tranquilos en casa sin tener que estar preocupados por este individuo.
Una vez más muchas gracias por estar ahí
esperanndo respuesta, saludos atentamente
Lo del artículo 18 se debe hacer compatible con otras normas que regulen ese derecho a la intimidad, p.e. cada uno puede pensar que la altura que le preserva es distinta y cada uno haría los cerramientos que más le interesaran, para evitar eso lo regulan las normas urbanísticas, incluso para evitar daños a terceros, ya que los muros altos son muy vulnerables a los fuertes vientos con el peligro que entrañan.
Yo la vedad que desconozco el contenido exacto del CC, (e incluso las normas subsidiarias de tu localidad), pero si tu me indicas que las has revisado y no viene nada es posible que el técnico esté equivocado, lo suyo sería pedir en un escrito al ayuntamiento una aclaración al respecto, indicando que tu cerramiento es del tipo translúcido (malla de ocultación).
La verdad es que más de una vez se encuentra uno con gente del tipo de tu vecino, que parece que disfrutan acosando y molestando a sus vecinos, por eso te propinía una solución drástica y legal. Comprendo tu angustia pero la verdad los 4 m puede llegar a ser excesivo e incluso gente perturbada lo puede entender como una provocación.
No obstante puedes pedir una cita con el técnico municipal y pedir esa aclaración (aunque también lo pediría por escrito) y que se justifiquen en base a que te exigen la demolición del mismo, para tu poder emprender las acciones legales pertinentes. Pero te insisto contesta al requerimiento del ayuntamiento en forma y plazo (aunque no hagas lo que solicitan).

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