Altura de cerramiento entre parcelas
Quisiera saber cual es la altura permitida entre dos parcelas y le cuento:
Tengo un vecino bastante molesto, mi parcela debido al terreno esta más baja y no dejaba de fiscalizarme, no a mi si no a mi mujer y mis hijos, entonces decidí subir mi cerramiento con malla de ocultación 1,5 mts, quedando esta por el lado más desfavorable a una altura de casi 4 metros. Mi vecino fórmula una denuncia en el ayuntamiento y el informe del técnico dice que las normas subsidiarias del municipio no recoge nada sobre ello y me remite al código civil que según el, dice que no puede superar los 2,20 cm de la cota más alta entre las dos parcelas. Desde que puse la malla mi vida ha pasado a mejor, pues ya no veo a este señor y el no puede vernos a nosotros. En esto entra el ayuntamiento y dice que me va a obligar a demoler el exceso de altura.
Mi pregunta : ¿Puede el ayuntamiento o mi vecino a través de un juicio obligarme a tirarlo amparándose en las normas provinciales o el código civil? ¿Dónde hablan dichas normas sobre las alturas y cual son esas alturas máximas si las hay? ¿Hay alguna ley que me proteja ante este avasallamiento y abuso de poder? ¿Acaso no esta por encima de estas leyes la constitución y su art 18?
La verdad es que estamos muy preocupados con el tema y no se que puedo hacer
Agradeciendo su interés le saludo atentamente esperando sus respuestas
soy de un pueblo de Toledo
Tengo un vecino bastante molesto, mi parcela debido al terreno esta más baja y no dejaba de fiscalizarme, no a mi si no a mi mujer y mis hijos, entonces decidí subir mi cerramiento con malla de ocultación 1,5 mts, quedando esta por el lado más desfavorable a una altura de casi 4 metros. Mi vecino fórmula una denuncia en el ayuntamiento y el informe del técnico dice que las normas subsidiarias del municipio no recoge nada sobre ello y me remite al código civil que según el, dice que no puede superar los 2,20 cm de la cota más alta entre las dos parcelas. Desde que puse la malla mi vida ha pasado a mejor, pues ya no veo a este señor y el no puede vernos a nosotros. En esto entra el ayuntamiento y dice que me va a obligar a demoler el exceso de altura.
Mi pregunta : ¿Puede el ayuntamiento o mi vecino a través de un juicio obligarme a tirarlo amparándose en las normas provinciales o el código civil? ¿Dónde hablan dichas normas sobre las alturas y cual son esas alturas máximas si las hay? ¿Hay alguna ley que me proteja ante este avasallamiento y abuso de poder? ¿Acaso no esta por encima de estas leyes la constitución y su art 18?
La verdad es que estamos muy preocupados con el tema y no se que puedo hacer
Agradeciendo su interés le saludo atentamente esperando sus respuestas
soy de un pueblo de Toledo
1 Respuesta
Respuesta de cera_liquida
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Buenos días!!! tengo una valla medianera y un vecino pesado que me ha dicho que quite el cañizo que tengo puesto,por mi lado, tengo que aclarar!!!!! evidentemente no lo voy a quitar, pero estoy pensando, en poner un mallazo por mi lado, pegado al muro medianero, hay algun problema? - Cristina Muñoz