Muro de separación propiedad

Hace dos años compre una casa unifamiliar adosada que hace esquina (la primera de una fila), por lo que tengo tres fachadas. En julio pedí licencia municipal para cerrar la parte delantera (unos 25 m2) la cual era jardín-aparcamiento y entra en mi propiedad estando escriturada, reseñada en el plano y en memoria. Bien, el ayuntamiento me autoriza una licencia de obra para una verja mixta de hasta 2 metros de altura, pago mi licencia y comienzo la obra 2 meses después por problemas de material.
Realizo la obra de una verja mixta, pero en la linde con la propiedad contigua hago un muro sin luz de 1,98 ya que quiero mantener mi intimidad con el vecino, NO ES MEDIANERO, lo hago en mi propiedad, a 1 cm. De la linea divisoria de las propiedades, y hacia mi propiedad, repito no es medianero.
Bien al mes de terminar la obra, me entrega un escrito el Ayuntamiento, reclamando que el Lateral Medianero (textual), no se ha ejecutado como verja mixta, (EL MURO DE SEPARACIÓN NO ES MEDIANERO esta totalmente dentro de mi propiedad) y que de acuerdo al articulo 183 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucia me dan 2 meses "para restituir la realidad física alterada, ejecutando el muro medianero con la misma tipología de los otros dos lados osea Muro de 1'25m y Balaustrada de 0'75 m."
Bien no quiero extenderme pero esto me tiene realmente preocupado, he intentado averiguar que dice el Código Civil al respecto y me ha parecido entender que las medianerías entre fincas, si no hay acuerdo entre ambas partes sera de una altura de 2 metros sin luz (y repito el muro no es medianero por lo que si existe separación pero no MEDIANERÍA). Esto sucede en la provincia de GRANADA
Muchas gracias por su atención y le quedare agradecido de su respuesta

1 respuesta

Respuesta
Que el muro sea lindero (no medianero) no exime de tener que cumplir la norma urbanística, por tanto puede ser exigido que dicho muro sea opaco hasta cierta altura y a partir de dicha altura tenga que ser tipo "transpararente", independiente de que no de a fachada, por tanto procede revisar la norma urbanística de la zona a ver que exigencia hay para ese tipo de muro.

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