Buhardilla

Me gustaría saber si puedo construir buhardilla en una parcela que tiene 240 m2, voy a hacer semisótano, planta baja y planta alta, estas 3 ultimas suman 165 m2 que es la superficie total que puedo edificar.
La normativa deja hacer 2 plantas por encima del semisótano y edificabilidad de 165 m2, ¿podría hacerme una buhardilla de 40 m2 encima de la planta alta?

8 Respuestas

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Todo depende de la normativa de la zona.
Si computa edificablilidad el semisótano, ya la tienes agotada.
Si no computa edificabilidad el bajo cubierta, no tendrías problemas.
Consúltalo con tu arquitecto o el arquitecto municipal.
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Depende de donde ya que eso viene determinado por la normativa urbanística municipal.
Habitualmente el aprovechamiento bajo cubierta y bajo rasante (sótano y a veces semisótano) no computan edificabilidad, pero hay casos en los que sí computa (especialmente si la parcela está en un terreno que fuese urbanizable y se convirtió en urbano hace poco)
Por otra parte suele haber limitaciones de altura y de inclinación del plano de cubierta, que podrían afectarle.
Como necesitará un proyecto técnico redactado por un arquitecto para acometer esa obra debería comentarle su deseo de aprovechar el espacio bajo cubierta y el le informará de los límites que la normativa imponga al respecto; aunque lo más probable es que no tenga problema para hacerlo.
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Pues la verdad es que no se debería hacer en este caso, si que se podría al hacer semisótano, planta baja y buhardilla, aunque en algunos casos y si la buhardilla no es muy grande, es decir que ocupe pocos metros, no seria ilegal del todo. Pero en cualquier caso no le aconsejaría que la hiciese con las otras tres plantas ya que superarías la edificabilidad y alcanzarías una altura mayor a la permitida.
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La superficie máxima edificable viene dada por la edificabilidad de la parcela, este valor es un porcentaje de m² construidos por m² de parcela. En tu caso sería 0,7 m²t/m²s (240*0,7=168 m²).
Los m²computables serían todos los espacios por encima de la rasante, es decir las planta baja y alta, si el semisótano no alza de la rasante de la calle 1,50 m no te computaría. Además el espacio bajo cubierta tampoco te computa (si los faldones tienen la pendiente máxima y altura máxima permitida, -variable según cada PGOU-), así que podrías hacer lo que pretendes.
De todas formas cuando redactes el proyecto básico y de ejecución la vivienda se diseña aprovechando al máximo la edificabilidad de la parcela y esto se justifica convenientemente en un apartado del proyecto.
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Lo primero que tienes que ver es lo que es lo computa edificabilidad en el total de la edificación en la normativa urbanística de la población en la que se sitúe la edificiación. Si el semisótano computa toda la edificabilidad (la planta baja y la primera seguro que sí que lo hacen) entonces has agotado la edificabilidad de la parcela y la respuesta es que legalmente no puedes construir la buhardilla. Si el semisótano no computase, o computase solo en parte podrías construir la buhardilla siempre y cuando la normativa urbanística te permitiese un bajo cubierta vividero.
Por último otra opción, muy extendida en españa, es hacer lo que te dé la gana, esconder lo que no sea legal hasta que te den cédula de habitabilidad y luego abrirlo, instalar una velux etc. Yo personalmente siempre lo desaconsejo porque no deja de ser una ilegalidad sujeta a multa... pero allá cada uno.
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Entiendo que si las otras plantas ya suman el total edificable, no se puede construir más. Las plantas abuhardilladas cuentan como superficie siempre que se destinan a uso de vivienda, y en ocasiones incluso aunque no se destinen a ese uso.
De todas maneras, cada ayuntamiento tiene normativa específica al respecto de cómo debe contarse la superficie construida bajo cubierta, así que es a los servicios técnicos del mismo a donde debes dirigir la pregunta y ellos te lo indicarán sin mayor problema.
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La buhardilla cuenta siempre que la altura de planta sea mayor de 1.50m. Si es vividera, evidentemente cuenta a la hora de sumarla para la edificabilidad.
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Si pides un informe urbanístico al Ayto. Tendrás el problema solucionado. También puedes pedir una cita con el Técnico Mpal. Y plantearle la pregunta.

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