Fondo máximo edificable

Se puede superar legalmente el fondo máximo edificable, ¿en la provincia de burgos son 20
existe algún tipo de excepción ala norma?
Mi terrenoes interior y las dos calles quedan a más de 20 m, tenemos un paso de servidumbre de 6m de ancho por donde pasan las tomas de agua, luz y desagües, se podría tomar este paso de servidumbre como calle de referencia para las alineaciones y el fondo máximo edificable
gracias y un saludo
Respuesta
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El fondo edificable no se puede modificar a excepción que se haga una modificación puntual de la normativa (cosa que se suele denegar por defecto).
El punto de referencia para el fondo edificable es las alineaciones que marque el planeamiento, que suelen coincidir con la calle y la acera. No se puede tomar como referencia ningún camino de servidumbre.
De todos modos lo mejor es que lo hables con el Arquitecto municipal para asegurarte.

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