Valoración de división horizontal

Me gustaría que me aclarase a ser posible la diferencia que hay entre la Valoración de División Horizontal que consta en las escrituras de Obra Nueva de un bloque de viviendas de Protección Oficial y la Valoración Fiscal del inmueble. ¿Qué relación tienen con la Valoración de construcción de la Obra?

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Supongo que al ser una obra de VPO la valoración de división horizontal se refiere al valor de esa propiedad ajustada a los módulos de protección oficial vigentes.
La valoración fiscal es la que constará a efectos fiscales en hacienda y se determina (habitualmente) en base a unos módulos definidos por la hacienda autonómica (no tienen que coincidir obligatoriamente con los del módulo de VPO, aunque si hay mucha diferencia y le perjudica puede solicitar una valoración alternativa y cualquier perito igualará el valor)
El valor de construcción es el precio que ha costado hacer esa obra y si se refiere al presupuesto de contrata incluirá el presupuesto de ejecución material, beneficio industrial, gastos generales e IVA.
¿Entonces la valoración tanto fiscal como de División Horizontal deberían ser igual o mayores a la valoración de construcción?
Al tratarse de una promoción de VPO (que están subvencionadas) puede variar, pero lo normal es que el coste de construcción sea menor; dependerá del porcentaje de subvención y de la repercusión del suelo en esa zona.

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