Cláusulas de Obligado Cumplimiento en VPO
Se me presenta una duda casi existencial ...
He preguntado en algún foro pero no hay respuesta. A ver si tú me la puedes aclarar.
Cuando se realiza una escritura en la notaría... A la hora de la compraventa de una VPO del año 1975 en segunda trasmisión; ¿Se ha de hacer referencia a unas Cláusulas de Obligado Cumplimiento para este tipo de viviendas, como por ejemplo, la obligatoriedad por parte del comprador a ocupar la vivienda en un plazo de 3 meses?
Por ejemplo en el País Vasco sí que existen, http://www.ej-gv.net/q01a/q01aetxebide.jsp?comando=q01aContenidos&accion=ventavpo_clausulas , pero en el resto de comunidades ¿también (en concreto en Asturias)?
He preguntado en algún foro pero no hay respuesta. A ver si tú me la puedes aclarar.
Cuando se realiza una escritura en la notaría... A la hora de la compraventa de una VPO del año 1975 en segunda trasmisión; ¿Se ha de hacer referencia a unas Cláusulas de Obligado Cumplimiento para este tipo de viviendas, como por ejemplo, la obligatoriedad por parte del comprador a ocupar la vivienda en un plazo de 3 meses?
Por ejemplo en el País Vasco sí que existen, http://www.ej-gv.net/q01a/q01aetxebide.jsp?comando=q01aContenidos&accion=ventavpo_clausulas , pero en el resto de comunidades ¿también (en concreto en Asturias)?
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