Cláusulas de Obligado Cumplimiento en VPO

Se me presenta una duda casi existencial ...
He preguntado en algún foro pero no hay respuesta. A ver si tú me la puedes aclarar.
Cuando se realiza una escritura en la notaría... A la hora de la compraventa de una VPO del año 1975 en segunda trasmisión; ¿Se ha de hacer referencia a unas Cláusulas de Obligado Cumplimiento para este tipo de viviendas, como por ejemplo, la obligatoriedad por parte del comprador a ocupar la vivienda en un plazo de 3 meses?
Por ejemplo en el País Vasco sí que existen, http://www.ej-gv.net/q01a/q01aetxebide.jsp?comando=q01aContenidos&accion=ventavpo_clausulas , pero en el resto de comunidades ¿también (en concreto en Asturias)?

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Si la vivienda es de protección oficial de promoción privada, anterior a 1978 no le afecta ninguna normativa estatal ni autonómica que limite su precio según el Decreto 727/93.
Si en la Escritura no apareciese claramente a qué decreto se encuentra acogida la vivienda (por no ser tú el primer comprador@) que en el Registro te den una Nota Simple de la finca de procedencia de la tuya (tal cual así) donde venga claramente reflejada la fecha de Calificación Definitiva. Con eso y la copia del 727/93, es más que suficiente para acreditar que tu vivienda ya no está sujeta a los beneficios (y limitaciones) de una VPO.
Ante todo gracias Txema por la prontitud en tu respuesta; sinceramente es de agradecer. Mi nombre es Javi.
Te explico resumidamente a cuenta de que viene mi duda; compré una VPO de 1975 hace 5 meses tributando al 3% (por ser Asturias) en vez del 7%.
En la escritura que se realizó ante notario sólo se dice que la vivienda es de VPO (no hace referencia a ninguna de las Cláusulas de Obligado Cumplimiento que te comento... las cuales yo por supuesto que desconocía y como nadie me dijo...).
Hace 15 días me solicitaron desde los servicios tributarios, un documento (del cual estaba en posesión), expedido por la consejería de vivienda, en el cual dice que la vivienda tiene precio libre de venta, pero está beneficiada hasta 2025 de los beneficios de VPO. A parte de este documento me piden que justifique que vivo allí (y para eso les mando la factura de la luz /gas y una de internet a esa dirección. Decir que estoy todavía de obras ya que el piso era antiguo (35 años) con lo que supone, y no vivo allí.
A los pocos día me mandan propuesta de liquidación y que he de pagar la diferencia del 3% al 7% por no quedar claro que vivía allí (en persona me explicaron posteriormente que los consumos eran muy bajos); leyendo la normativa de VPO me enteré lo de los 3 meses (que insisto que nadie me comunicó).
De ahí viene mi duda con lo de las cláusulas de obligado cumplimiento y si estas han de aparecer en la escritura ( y entiendo la escritura como si fuera el contrato de compraventa ¿no?). Como te comenté en la primera cuestión, sé que en el País Vasco por ejemplo sí que hace mención a esto y han de aparecer en los contratos.
Gracias de nuevo y disculpa el rollo que te acabo de soltar.
Un saludo
Entonces por lo que entiendo se trata de una VPO de promoción pública, a la que sí se le exige la ocupación inmediata.
Probablemente, al ser construida antes de 1978 no se haya incluido en las escrituras iniciales y los notarios son bastante perezosos a la hora de realizar advertencias.
En cuanto a la propuesta de resolución puede ser recurrida, aunque los consumos se consideren bajos y los motivos son las obras de reacondicionamiento de la vivienda. Por lo que si dispones de facturas de obra, proyecto, fotografías, etc, puedes aportarlos al recurso.

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