Licencia de obras municipal y propiedad de la parcela
Somos una comunidad de propietarios que vamos a hacer una serie de obras en el edificio y su parcela. A tal efecto hemos solicitado licencia de obra, pero en el Ayuntamiento nos indican que, dado que el vecino de la parcela colindante ha protestado por considerar que parte del terreno donde va a realizarse la obra es de su propiedad, no pueden dar la licencia hasta que no se acredite la propiedad efectiva de dicho terreno.
Hemos aportado documentación registral donde se puede ver la descripción de los linderos de las fincas y planos del catastro que sitúan dicha zona dentro de nuestra parcela. No obstante el vecino ha solicitado una modificación del catastro y en el Ayuntamiento nos indican que como no hay respresentación gráfica en el registro de la propiedad y la del catastro se encuentra recurrida, no pueden darnos licencia hasta que esto se aclare, lo que puede tardar casi un año según el catastro.
Por otro lado hemos visto que el apartado 3 del artículo 5 del Decreto 60/2010 que aprueba el Reglamento de disciplina urbanística en Andalucia indica claramente que las licencia se conceden a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicios del de terceros y que para su concesión no será necesario acreditar la titularidad de los inmuebles afectados.
La pregunta es: ¿Es legal que el Ayuntamiento nos niegue la licencia como lo está haciendo? Y ¿Qué podemos hacer al respecto?.
Quedo a la espera de su respuesta, aprovechando para saludarle muy atentamente.
Hemos aportado documentación registral donde se puede ver la descripción de los linderos de las fincas y planos del catastro que sitúan dicha zona dentro de nuestra parcela. No obstante el vecino ha solicitado una modificación del catastro y en el Ayuntamiento nos indican que como no hay respresentación gráfica en el registro de la propiedad y la del catastro se encuentra recurrida, no pueden darnos licencia hasta que esto se aclare, lo que puede tardar casi un año según el catastro.
Por otro lado hemos visto que el apartado 3 del artículo 5 del Decreto 60/2010 que aprueba el Reglamento de disciplina urbanística en Andalucia indica claramente que las licencia se conceden a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicios del de terceros y que para su concesión no será necesario acreditar la titularidad de los inmuebles afectados.
La pregunta es: ¿Es legal que el Ayuntamiento nos niegue la licencia como lo está haciendo? Y ¿Qué podemos hacer al respecto?.
Quedo a la espera de su respuesta, aprovechando para saludarle muy atentamente.
1 Respuesta
Respuesta de Anxo Sánchez - arquitecto
2