Distancias mínimas exigidas en inst. Ascensor

En mi comunidad de vecinos quieren instalar el ascensor aprovechando las ayudas de la com. De madrid, pero debido a que se trata de un edificio antiguo este no tiene nada preparado para el mismo, lo que se quiere hacer es comenzar desde la entreplanta del bajo y primero y que termine en la entreplanta del cuarto y el quinto piso, por lo que los vecinos del bajo y primero ademas de no poder usarle vamos a perder la luz que entran por las ventanas de la cocina, baño y habitación que dan al patio de luces donde se pretende instalar el ascensor.
¿Existe alguna distancia mínima que se deba mantener a las ventanas?
El caso de los vecinos del bajo y primero no es que nos opongamos a que se instale porque no le vayamos a utilizar sino que es porque ademas de que no le vayamos a utilizar quieren que paguemos la parte proporcional de lo que cuesta instalarlo.
Respuesta
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¿No entiendo lo del ascensor hasta la entreplanta? ¿Supongo qué no se refiere a disponer una ascensor que en lugar de llega a la planta llega a la meseta intermedia no?
Cuando se dispone un ascensor existe mucha relajación en las medidas de la normativa, es más, a veces se montan de paneles transparentes para evitar quitar luz, en todo caso debe estudiarse correctamente la ubicación del mismo para no producir molestias.
En cuanto a lo del pago, téngalo usted claro, aunque sea del bajo tiene que pagarlo porque así lo exige la legislación vigente, es más hay sentencias que han obligado a pagar al local comercial.
Te explico lo de la entreplanta, para subir de un piso a otro hay que subir dos tramos de 8 escaleras, al subir un tramo de 8 escaleras, hay un rellano y en la pared esta la ventana que da al patio interior, la cual será sustituida por la puerta del ascensor, y a continuación hay que subir otro tramo de 8 escaleras y ya estarías en el piso superior. Por lo que los vecinos del bajo y primero no se aprovechan del ascensor y de la segunda a la quinta planta todos deben al menos subir dos tramos de escaleras, ya que el ascensor tampoco llega hasta el nivel del bajo.
La distancia que quedaría a la ventana más lejana es de 1 m (ventana paralela a la pared lateral del ascensor) y hay otra que empieza a 20 cm de la pared del rellano en angulo de 45º por lo que un lado del marco de la ventana estaría a 20 cm y el otro aproximadamente a 80cm.
En las medidas por parte de los ayuntamientos cuando conceden las licencias normalmente no se tienen en cuenta pero digo yo que deberán existir unos limites mínimos los cuales si una parte de los vecinos están en contra se podrá agarrar a estos limites.
Es más a eliminar las ventanas de las escaleras se elimina la ventilación de las escaleras, ¿hay algo en el CTE que diga que se deba respetar de algún modo la ventilación?
No se como será en la comunidad de Madrid, pero aquí ese ascensor difícilmente obtendría ayuda ni permiso para la instalación, el ascensor debe comunicar las plantas del edificio con la planta baja no las entreplantas (mesetas), ya que lo que se busca es eliminar (dentro de lo posible) las barreras arquitectónicas.
Evidentemente toda esa actuación incumple distancias, se elimina la ventilación e iluminación natural, etc... pero vamos creo que será más determinante lo de la subvención que el resto, ya que deberían instalarlo perdiendo parte de las viviendas ... a ver quien le pone ahora el cascabel al gato, je je.
Las medidas que se deben respetar hay que irlas a pedir al ayuntamiento ¿urbanismo? O existe algún documento en internet que se pueda descargar (el piso está en alcala de henares - madrid)
Seguramente tenga el PGOU colgado de internet que es donde están todos esos valores, pero prepárate para leer, je je son documentos extensos, normalmente debes buscar Normas Urbanísticas y condiciones del uso o algo similar.

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