Ascensor dentro de la vivienda

Resido en una ciudad cercana a Bilbao y en mi comunidad que consta de cinco vecinos quieren poner un ascensor. El tema está que el presupuesto que nos han hecho (de 110.000 euros más o menos) es para colocar el ascensor por un patio interior que tenemos y quedaría en entreplantas, ya que es la única forma de poder ponerlo, pero resulta que algunos vecinos consideran que subir o bajar un tramo de escalera les es molesto, por lo que han propuesto una solución con la cual yo no estoy para nada de acuerdo, que es instalar el ascensor por el interior de las viviendas, osea que quedaría dentro del hall. Mi pregunta es si podría hacer algo para que no me coloquen semejante muerto en mitad de mi propiedad o si tendría que aceptar la decisión y perder metros cuadrados de mi casa, asumir las molestias que esto acarrearía y encima pagar un dineral por la instalación (un dato que no he comentado es que no hay un solo euro ahorrado en la cuenta de la comunidad)
Agradecería cualquier solución ya que la próxima reunión de vecinos es el 8 de octubre.

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En primer lugar considero que para llevar a cabo tamaña obra, y afectar a la estructura del edificio y su estabilidad, han de contar con el informe favorable de los técnicos municipales de la vivienda de forma obligatoria, que le anticipo no le van a conceder.
Como he de suponer que dicho informe no existe, presente un escrito denunciándolo si es que no se avienen a razones pero antes que empicen a ejecutar nada, y además, no le pueden obligar a la obra que pretenden porque entonces su casa se convierte en un elemento común e inescindible del ascensor, lo que supone en cualquier caso una modificación del titulo constitutivo de propiedad.
Además usted tiene derecho a la posesión y disfrute pacífica de su vivienda, por así imponerlo el art. 348 del Código Civil.
Yo he visto en muchas comunidades salvar ese problema solicitando el correspondiente permiso municipal de ocupación de la vía pública adosado a la fachada del edificio por donde discurren las escaleras, sacrificando parte del tamaño de las ventanas o tragaluces existentes. Concrecamente hay una empresa que no puedo nombrar pero que puede localizarla en internet cuyo nombre comienza por "ex..." que se dedica en exclusiva a ese tipo de instalaciones. Puede ser una solución y la gestión no le va a costar más de una llamada de teléfono.
Respecto a lo que usted dice que no hay fondos en su comunidad, le informo que el art. 9.f) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, establece como obligatorio la existencia de un "fondo de reserva", precisamente para acometer obras de conservación y reparación en la finca, por lo que deberán exigir las responsabilidades a que hubiere lugar al presidente y administrador de la finca.
Ruego cierre la pregunta y valore

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