Baja licencia actividad bar

Es sobre la licencia de actividad de un bar.
Presenté todos los papeles sobre el cambio de titularidad hacia mi nombre, certificado de ingeniero técnico, documentación con contrato con mi firma y la firma del antiguo titular con documento que acredita que el antiguo titular me trasmite la licencia de actividad de bar.
Resulta ser que 15 días después de presentar la solicitud de cambio de titularidad firmada por mi y por el antiguo titular, el antiguo titular presenta solicitud de baja de la licencia y se la aceptan.
Ahora me dice el ayuntamiento que la licencia esta dada de baja y que tienen que dar audiencia al antiguo titular. ¿Es esto correcto?
¿Está actuando correctamente el ayuntamiento? Yo considero que debería de respetarse la fecha de solicitud del cambio de titularidad a mi favor, puesto que esta persona de mala fe presentó posteriormente a los 15 días la solicitud de baja de la licencia de actividad.
A mi entender el ayuntamiento no debería de dar por válida la solicitud de baja puesto que es posterior a la solicitud de cambio de titularidad. ¿Qué opinión tiene usted? ¿Y qué puedo hacer? En el ayuntamiento me dicen que tienen que darle audiencia al antiguo titular y que si manifiesta que solicita la baja darán de baja la actividad ¿es esto correcto o está cometiendo el ayuntamiento un acto incorrecto al aceptar la baja en fecha posterior a la solicitud del cambio de titularidad?

3 Respuestas

Respuesta
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Esto que usted me explica es más un tema legal, pero intentaré ayudarle.
En primer lugar la licencia debe ajustarse al bar existente, es decir no se deben haber realizado modificaciones en el bar con posterioridad a la concesión de la licencia si esta no se ha modificado, punto este que estará recogido en el certificado del ingeniero que usted aporta.
En segundo lugar, tal y como usted indica, se realiza un contrato entre usted y el anterior titular, para el cambio de nombre del titular de la actividad para la cual ha sido concedida la licencia.
Después de esto, si usted ha cumplido las clausulas del contrato que le vinculan (por ejemplo pago de una determinada cantidad) la titularidad de esa licencia pasa a ser suya por lo que el anterior propietario no puede desde esa fecha realizar ninguna acción en relación a la licencia de actividad del bar, puesto que ya no esta a su nombre.
No pierda el contrato puesto que es el único documento que demuestra su titularidad de la licencia, tampoco debe perder el documento con fecha de registro de entrada en el registro municipal del ayuntamiento que demuestra que usted ha presentado la documentación en el ayuntamiento con anteriorida a la solicitud de baja del anterior propietario.
A mi entender debería presentar realizar lo siguiente:
1-Presentar por registro de entrada en el ayuntamiento una instancia explicando lo anterior, que usted es el titular de la licencia desde tal fecha, que se presento en el ayuntamiento por registro de entrada la solicitud de cambio de titularidad, que la solicitud de baja de la licencia la realiza una persona en una fecha en la que ya es ajena a la actividad. Todo esto acompañado de COPIA de los documentos originales(ni se le ocurra dejar los originales en ningún lado).
2-Pedir cita con el técnico municipal de actividades del ayuntamiento llevando copia de toda la documentación y explicarle el caso.
2-Enviar un burofax con acuse de recibo y certificado de contenido al antiguo propietario advirtiéndole que ha violado el contrato firmado por él y que pondrá en conocimiento de las autoridades pertinentes sus acciones.
4-Si después de la cita con el técnico municipal no se aclara el tema deberá consultar con un abogado para iniciar las acciones pertinentes tanto contra el anterior titular como contra el ayuntamiento.
Respuesta
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A ver, hay dos posibles lecturas a este caso. Efectivamente el ayuntamiento desde el punto de vista de servicio al ciudadano está actuando mal. Pero eso es algo habitual hoy en día en los servicios municipales, que no se preocupan del servicio al ciudadano y se piensan que son éstos los que tienen que servirle a él.
Pero también es cierto que el titular de la licencia es el antiguo propietario (o inquilino, ahora no viene al caso), y por tanto es quien puede hacer y deshacer en temas de su licencia. Es una cuestión de plazos. A ti todavía no te han transferido la titularidad y desde el punto de vista del ayuntamiento hasta que no se ha concluido el expediente, éste no es hábil. Entre otras cosas porque podría ser que no hubieras entregado toda la documentación o ésta fuera errónea (que no digo que sea el caso).
Lo que ocurre entonces es que, teniendo tú un documento firmado por él en el que te hace el traspaso tienes todo el derecho de reclamarle por haber dado de baja la actividad después de haberse comprometido a traspasarla. En definitiva, se trata de un tema de responsabilidades y por tanto son exigibles vía judicial. El ayuntamiento no se entromete en temas que son de jueces. Y a ti sólo te queda la salida, posteriormente, de reclamarle al anterior titular una indemnización por daños y prejuicios que cubra como poco el exceso de gasto a la hora de los trámites y el perjuicio de ingresos que puedas no tener a causa de un plazo más largo para iniciar la actividad.
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Muchas gracias por su eficaz y rápida respuesta.
Una aclaración:
Me podría facilitar que tipo de ley, normativa o reglamento regula la transmisión de las actividades de bar y ¿cuál es el procedimiento a seguir?
Me dicen en el ayuntamiento que puesto que primero hay una solicitud de cambio de titularidad a mi favor y posteriormente(15 días después) la titular de la actividad solicita la baja, lo que han hecho es dar audiencia a la persona que me transmitió la titularidad para saber si ha sido un error de esta persona. En caso de que confirme la baja se hará efectiva y me dice el ayto que solo me quedaría la vía judicial.
En caso de no localizar a la persona se supone que aceptaría la solicitud de cambio de titularidad, incluso me dijeron que con la firma del propietario bastaría para transmitirme la titularidad de la licencia de actividad. ¿Es esto correcto?
Muchas gracias de nuevo amigo.
A esta segunda pregunta no puedo añadirte mucho más de lo que ya te había dicho. Normativa para regular las actividades sí hay. Pero la transmisión no deja de ser un acto administrativo y queda regulado por el propio ayuntamiento, que además no tendrá una normativa específica más allá de la documentación necesaria y las condiciones que tienen que darse. Nada que sirva para un caso particular como el tuyo.
Y en cuanto a la segunda cuestión, pues lo mismo que antes. Ya que se trata de un proceso administrativo regulado por el propio ayuntamiento hay que confiar en el procedimiento establecido por éste y, naturalmente, siempre será correcto si se sigue.
Me temo que te toca confiar en los servicios municipales, que como te han dicho sólo te dejan como solución alternativa la judicial (que es lo mismo que ya te había comentado).
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Respuesta
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Existe un antiguo principio general del Derecho por el que se establece que "primero en la Ley, mejor en derecho", es decir, si tu presentaste la solicitud del cambio de titularidad en una fecha y habida cuenta que la administración ha de resolver los asuntos por orden secuencial de entrada de los mismos en el registro general, no parece que sea muy acertado por el funcionario de turno que expide el documento, manifestar que como el anterior propietario ha solicitado la baja de la licencia, le ha de acceder a so solicitud prioritariamente a él y no a ti, porque el art. 74.2 de la Ley 30/1992 de 30 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así le obliga, salvo que por causa motivada -que hay que justificar y notificar, pero no a posteriori) se altere el orden secuencial de los asuntos.
Esa es la Ley, ahora la realidad. Tu, evidentemente que necesitas tu negocio para el fin que creas oportuno y has sido privado de tu legítimo derecho a ello por una transgresión de la normativa, decisión que puedes impugnar por escrito al considerarla contraria a Derecho y perjudicial para tus intereses, pero ya entras dentro de los plazos administrativos y te recuerdo que sigues sin tener tu licencia de apertura.
Mi consejo, salvo mejor criterio, es abonar los gastos de una nueva licencia, como al parecer te exige el ayuntamiento de turno y paralelamente llevar la reclamación a donde tenga que llegar, evaluando los beneficios y perjuicios económicos que ello conlleva. Además dirigiría una atenta carta al Sr. Alcalde del consistorio para hacerle saber en la situación de indefensión que he han colocado, sin cargarle mucho las tintas y no muy extensa.

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