Tubería exterior en fachada

Casa Pareada en Comunidad de Madrid. El vecino ha instalado un sistema para calentar el agua de la piscina.
Los paneles para calentar el agua los ha colocado en el tejado del porche que se sujeta en lafachada de la casa, pared exterior del salón (damos salón con salón). Y las tuberías para llevar y traer el agua a la piscina, las ha traído sujetas a la valla medianera y las ha subido al tejado del porche, por la misma pared exterior del salón, sujetando las tuberías a dicha pared, a una distancia de unos 5cm, aproximadamente, de la linea imaginaria de separación entre las 2 casas...
Hasta aquí, todo correcto, salvo por la estética (rompe con la estética de la fachada)
El problema viene por que he comenzado a notar vibraciones, cuando estoy en el salón (el sofá esta justamente en esa pared), y he detactado que están provocadas por dicha instalación, la cual puede estar funcionando unas 8 horas diarias.
Las preguntas son:
1.- ¿Hay alguna normativa, ley o similar que indique la distancia mínima que se tiene que guardar con mi vivienda dicha tubería?
2.- ¿Qué normativa regula las instalaciones de este tipo de aparatos? Ya que creo que al existir una bomba, se tienen que utilizar manguitos y soportes antivibratorios elásticos, para evitar la propagación del las vibraciones al edificio, y en este caso no se han utilizado
Agradecido por vuestra rápida respuesta, ya que me gustaría tener estos datos antes de tratar conel vecino el problema
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Ya le dije que el documento es complejo, pero por encima de es documento esta la ley del ruido, etc... vamos que aunque diga eso, es el documento que le puede servir (caso de mediciones) para comprobar si esta por encima de los valores permitidos.
Evidentemente no se puede argumentar SOLO con esa norma, tendrá que leer la Ley del Ruido y la reglamentación específica de su comunidad autónoma, pero ya le digo, que la instalación, por ejemplo, de un aire acondicionado, exige que no se produzcan ruidos y vibraciones al vecino.
En cuanto a los tubos, el vecino puede disponer de la medianera por su lado para coger tubos, etc... no hay ninguna ley que le impida dicha actuación.
Gracias por tu respuesta... No quisiera ir por el lado de las mediciones ya que el tema se complica y si no llega a lo que se considera molestia... no me gustaría pasar toda la vida notando esas vibraciones, por eso voy buscando otras opciones de: instalación no acorde a normativa o no mantener las distancias de separación obligatorias... y así si "pasa" de solucionar las vibraciones, intentar obligarle de otra forma...
El documento que me indica lo tengo, pero tengo una duda al respecto, ya que al principio del documento se indica que se aplica a obra nueva y también se indica que NO es de aplicación a:
d) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en los edificios existentes
Por lo que me entra la duda que la instalación de esos paneles no esté controladapor ninguna normativa.
Por otro lado: Los tubos los trae sujetos a la vaya medianera de separación entre parceles, y me a parece leer en alguna otra pregunta que no se puede hacer así:
Ruego me aclaren estas 2 dudas.
No existe normativa para distancia de dicha tubería.
Para el tema de ruidos y vibraciones es de aplicación el DB HR, evidentemente tiene que hacer la instalación con los elementos necesarios para no causar molestias a los vecinos.
El documento DB HR es bastante complejo, pero por si se atreve aquí puede consultarlo, en todo caso sin medición es imposible, ya que lo primero que le preguntarán es que ruido se produce en su salón.
http://www.codigotecnico.org/web/recursos/documentos/dbhr/

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