Mi casa esta en una parcela, y ahora van a construir en la parcela de al lado resulta que no tenemos el retranqueo por dicho lado . La casa esta construida en 2004 ¿qué tipo de falta es? ¿Prescribe? . Es en castilla y león
Es un delito urbanístico. El retranqueo se define, según su tipo, tanto en la normativa urbanística como en algunos aspectos del Código Civil, Código Técnico de la Edificación o normas de Habitabilidad. Salvo que la construcción fuese legal cuando se construyó y luego cambiase la ley, dejándola fuera de ordenación, cao en el que no hay delito; la prescripción depende de la normativa autonómica (no conozco en detalle la de Castill-León) y puede ser a 6 años, a 10 o nunca, en función de lo que implique. En su caso, si la carencia de ese retranqueo supone perjuicio de terceros (el vecino que va a construir ahora) según la normativa urbanística, de habitabilidad vigente en 2004 y código civil (os libráis del CTE que es posterior) este vecino os podrá reclamar que se demuela lo construido ilegalmente o una compensación por los perjuicios; en todo caso la edificación quedará fuera de ordenación y el ayuntamiento o la Comunidad autónoma puede actuar de oficio multándoos y mandándoos ajustar la obra a normativa.
¿ que es CTE? En castilla y león hay un decreto 22/2004 de 29 de enero por el que se aprueba el reglamento de urbanismo de castilla y león en el capitulo 3 sección 4º articulo 351 habla de prescripciones ¿es la normativa que me afecta? Gracias
El CTE es el Código Técnico de la Edificación y se publicó en el 2006. Sobre el Reglamento de Urbanismo, es una de las normas que le afectan y sí se le aplicaría el artículo 351; considerando que la infracción es grave (según el epígrafe C del art. 348) si no ha habido expedientes sobre la infracción esta estaría prescrita pero fuera de ordenación (según el epígrafe 4 del art. 351) regulándose los trabajos que se pueden hacer y su (no) afectación al valor de expropiación en el art. 185. Así pues esa parte de la construcción quedará fuera de ordenación, no se la tirarán, no se considerará su valor en caso de expropiación y no habrá sanción administrativa por ella. Sin embargo eso no supone que el vecino no pueda reclamarle judicialmente una compensación por los perjuicios respecto a la situación si usted cumpliese con el retranqueo establecido; especialmente si incumple lo establecido en el Código Civil (2m de distancia en general, o 3 si existiese alguna servidumbre de luces y vistas a favor del vecino). En ese caso la decisión estará en manos de lo que diga el juez.