Hueco luz baño en pared lindante

En un pueblo de la Provincia de Segovia un primo de mis padres ha construido una vivienda de dos plantas en la parcela anexa a la nuestra donde tenemos una vivienda de planta baja. En la primera planta de su vivienda u junto al techo del baño, en la pared medianera de su propiedad y lindante con la nuestra, ha abierto un hueco cuadrado de aprox. Total: 38X38 cms. Tapado con cuatro elementos traslucidos tipo "pavés" para dar luz a un dicho baño. No le hemos dado el consentimiento y le hemos dicho que dicho hueco no supondrá en el futuro una servidumbre de luces, y dice que si construimos o levantamos pared y se lo tapamos no habrá problemas y no dirá nada, pero todo de palabra pues no quiere firmar ningún escrito ya wue dice que es legal y se puede hacer. ¿Podemos tener problemas si se lo tapamos en el futuro y nos puede reclamar algo? ¿Podemos dejar constancia con algún escrito en el Ayuntamiento o en el Departamento de Obras y/ó Urbanismo de la Diputación que no le damos el consentimiento y que no supondrá servidumbre de luces y se lo podemos tapar cuando creamos necesario.

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Las servidumbres quedan recogidas en el Código Civil, en los siguientes artículos:
530 a 548 (Servidumbres en general)
580 a 585 (Luces y vistas)
Como verás, no se pueden abrir ventanas en muros lindantes de más de 30x30cm, y estas deben estar enrejadas y pegadas a techo. En ese caso se trataría de una servidumbre aparente, ya que se percibe desde el exterior, y continua, por lo que adquiere derechos por titulo (consentimiento tuyo firmado) o al cabo de 20 años desde que lo construyó. Hasta aquí todo parece claro, pero el <span style="font-style: italic;">quid </span>de la cuestión está en que las piezas de pavés no se consideran ventanas, sino fábrica (como el ladrillo), por lo que no está claro que constituyan elemento de iluminación, como parece fácil entender. En este caso, no podría adquirir nunca este derecho. Sin embargo, entramos en una cuestión de interpretación de la ley, por lo que dependerá de un juez y la jurisprudencia que consulte. Si te sirve de referencia, ya se ha determinado en el Tribunal Supremo (Sentencia de Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 778/1997, de 16 de Septiembre 1997), que las piezas de pavés NO pueden constituir servidumbre alguna.
Por tanto, si piensas construir antes de 20 años, puedes estar tranquilo. Si no es así, en principio también puedes estar tranquilo, aunque lo más fácil y cómodo es que firmaseis un contrato en el que renunciase a adquirir derecho alguno de servidumbre sobre tu propiedad. Si no está conforme, siempre puedes levantarle una pared junto a la medianera dentro de 19 años, por poner un extremo.

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