Obligación de pagar al arquitecto

E comprado una casa embargada y solo aparece registrado el terreno y no la casa por falta de documento de fin de obra, e hablado con el arquitecto que realizo el proyecto y me comenta que el no a cobrado el proyecto ni la dirección de obra y que me tocaría pagarlo a mi. ¿Tengo obligación de pagarle todo o solo el fin de obra? ¿Puedo contratar a otro arquitecto?

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Ten en cuenta que al ser registrado sólo el solar, lo que adquieres no es una casa terminada y por tanto debes asumir los costes que se deriven de legalizar las construcciones.

El arquitecto debe justificar cualquier cantidad que le falte por cobrar y yo considero que está en su derecho de cobrarlo. Al fin y al cabo, al adquirir una propiedad sin escriturar, realmente lo que compras es el terreno. La valoración de los costes que pueda conllevar para inscribir la edificación siempre serán del comprador. Incluso en algunos casos no pueden legalizarse las construcciones y eso no es motivo de indemnización por la parte que vende (sea un banco, una administración...).

Siempre puedes denunciarlo pero el arquitecto que hace las obras es el único que puede justificar en ese momento la finalización de las mismas. Otro arquitecto no puede entrar en el proceso hasta que el primero no lo ha finalizado (con una renuncia a los trabajos, por ejemplo).

pero tengo que pagar todo el proceso del arquitecto o solo el fin de obra pues yo no le contrate por lo demás y debe reclamárselo al que le contrato(constructor,promotor)

En mi opinión, que en este caso puede diferir substancialmente de la de un juez, lo que debe hacerse cargo el promotor es de las facturas que el arquitecto le pasara en su momento puesto que pasan a formar parte del proceso de embargo y el concurso de acreedores.

Ahora bien, si no ha habido facturas y por tanto no se ha generado la obligación de pagar, entiendo que en la actual situación el arquitecto si tiene derecho a percibir sus honorarios por todo aquello que se ha realizado. Intentar separar diferentes trabajos creo que es un error. Porque la documentación de final de obra que necesitas no deja de ser una que hace referencia a las obras realizadas y porque la libertad de honorarios y cobros hace que sea imposible valorar qué cantidad corresponde ahora mismo a la documentación de final de obra.

Como te comento, lo normal sería asumir los costes que faltan para legalizar la construcción, de manera que todos puedan salir ganando, tanto el arquitecto cobrando los honorarios que le corresponden por el trabajo realizado como tú para conseguir un proceso normal y sin complicaciones a fin de obtener la documentación necesaria para dar de alta la edificación.

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Ya he visto que ha formulado la preguntita a varios y desde luego algún abogado que le ha contestado se ve que esta bastante verde en temas inmobiliarios.

En primer lugar cuando se compra una casa en estas circunstancias lo mejor es dejarse asesorar por un Arquitecto Técnico antes de comprar para no meter la pata o al menos si se mete a sabiendas de hasta donde se mete.

El arquitecto que realizó el proyecto quiere cobrar su trabajo, (supongo que a vd. también le gusta cobrar cuando trabaja) y la única forma de hacerlo que tiene es mediante la firma del final de obra. Por otra parte a pesar de lo que dice algún abogado/a poco avezado la única forma de contratar a un nuevo arquitecto es que el anterior presente renuncia en el colegio de Arquitectos y así pueda vd. contratar a otro ¿más barato?... no creo. Tenga vd en cuenta por si no lo sabe que el nuevo arquitecto va a tener que ser responsable durante 15 años de algo que no sabe si esta bien o mal, si ha sido muy vigilado o poco vigilado. En base a esto evidentemente se curará en salud y no sera por defecto precisamente.

Por otra parte no se si sabe que el final de obra lo firman dos partes:El Arquitecto y el Arquitecto Técnico. ¿Qué me dice de este último? ¿Ha cobrado sus proyectos y su dirección de obra?

Así que mi consejo es que le justifique el Arquitecto los honorarios pendientes de cobro, tanto por proyecto como por dirección. Normalmente siempre se cobra algo a cuenta. Igualmente el Arquitecto Técnico les liquide sus honorarios y obtendrá el final de obra. El final de obra no solo incluye el certificado, incluye más documentación como el libro del edificio etc. Por otra parte quedaría por determinar si la obra está totalmente terminada y bien acabada y quien es la empresa encargada de realizar puestas en marcha de instalaciones repasos postventa etc dependiendo de las condiciones en que haya comprado. Para este tema cabe la posibilidad de buscar otro Arquitecto Técnico independiente de la dirección de Obra que emita un informe con el cual siempre tendrá la posibilidad de reglamar a los diferentes agentes intervinientes. Esta es a grandes rasgos mi opinión al respecto.

Saludos

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Usted no ha firmado la hoja de encargo con el arquitecto que le reclama honorarios, por lo que no tiene con él relación contractual alguna.

Puede contratar a otro arquitecto y otro aparejador si hiciera falta, pues el problema de no haber cobrado ( habitual en estos tiempos ) es del arquitecto y no de usted, que ha comprado la propiedad. Le recuerdo que, seguramente, en alguno de los documentos que ha firmado en la compra pondrá "libre de cargas y gravámenes" por lo que, en todo caso, las cargas correspondería pagarlas al anterior propietario.

Feliz año nuevo. Estamos en contacto.

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Entiendo, el arquitecto habrá de reclamar a quien le contrató, con lo que parece que a usted le podría salir mas barato contratar a otro arquitecto para que le certifique el fin de obra, que abonar el total del proyecto al redactor del mismo.

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Comentarle que ud no tendría que pagarle el proyecto a dicho técnico, ni tiene obligación de que él le continúe el expediente.

Esto tiene varias vertientes, una de ellas sería ver la citación urbanística de la vivienda, es decir comprobar que en el Ayto obtuvo la correspondiente licencia. Si la obtuvo ud sólo tendría que presentar el final de obras (si se lo realiza el mismo técnico) o una legalización de la dirección de obras (si se lo realiza un técnico distinto).

La deuda existente es entre el anterior promotor y el técnico, esto no le obliga a ud a hacerse cargo de lo pactado entre ellos, salvo que existiera alguna sentencia que cargase dicho importe sobre la vivienda (esto se puede comprobar con una nota simple del registro).

El anterior técnico le tendrá que reclamar como él estime oportuno a quien firmó el contrato pero como le digo esto no supone que ud en principio se tenga que hacer cargo de dicha deuda.

No obstante consulte con un abogado de confianza, que le investigue la situación legal de la vivienda y si existiese alguna anotación en el registro por parte de este técnico.

Si al final no le une nada podrá gestionar con quien desee el final de obras para poder legalizar su vivienda.

Saludos

en el ayuntamiento si hay licencia de obra y esta pagada,por cuanto me puede salir una legalización de la dirección de obras

un saludo

Los honorarios están liberalizados y deberá pedir presupuesto a varios técnicos para que le oferten por dichos servicios.

Para calcular estos honorarios se toma la superficie de la vivienda y la valoración de la misma.

En esta época hay mucha variabilidad en los precios, no hay nada tabulado, cada cual cobra lo que estima oportuno, por lo que deberá pedir varios presupuestos y escoger el que más garantía le ofrezca.

Saludos

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Salvo que el arquitecto fuera el propio demandante ejecutante, o también tuviera trabado embargo sobre la casa por otra demanda, usted poco tiene que ver con él. Ésa deuda debió reclamarla al deudor a través del cauce legal correspondiente.

Puede usted dirigirse a otro arquitecto para que le consiga una copia del proyecto visado en su día, y expedir el certificado de fin de obra, y acudir al ayuntamiento a obtener la cédula de habitabilidad y la licencia de primera ocupación.

Un saludo y feliz año nuevo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Más derecho en mi blog : http://adrianmayor.com

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El proyecto y la dirección de obra corresponde pagarlo a quien lo contrató. La casa no responde especialmente de esas deudas.

Puede contratar a otro arquitecto que firme el final de obra

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