La ley del suelo establece la obligación de todo propietario de mantener en buen estado de uso y mantenimiento las edificaciones
Esta obligación, es efectiva hasta que el valor de las obras de mantenimiento supera el 50% del valor a nuevo de la construcción, a partir de ese momento se consideraría ruina, y habría que proceder a su demolición.
En ocasiones, porque el alcalde no quiere enemistarse con los vecinos, en otras ocasiones por falta de medios para estar inspeccionando todas las casas, en otros casos por que se desconoce a los propietarios, no se inician de oficio los expedientes correspondientes.
Si usted se presenta en el ayuntamiento e interpone una denuncia en la oficina de urbanismo del ayuntamiento, explicando que la construcción colindante a su propiedad amenaza ruina y que tiene mucho miedo a que le afecte a su casa. Con eso acaba de provocar que se inicien los tramites para la declaración de ruina. Los expedientes no se pueden cerrar sin una resolución motivada.
Ahora bien, el ayuntamiento, para el procedimiento de declaración de estado de ruina del inmueble, le es necesario conocer al propietario, puesto que existe la obligación de darle oportunidad a presentar las alegaciones pertinentes. Teniendo entonces dos opciones:
Se conoce al propietario, se le comunica la apertura de expediente de ruina, se le concede el plazo para presentar alegaciones, que se estimaran o desestimaran, y se le dará un plazo para iniciar el derribo o iniciar las obras de conservación. Y en caso necesario se inician acciones coercitivas (multas) para conseguir que se cumplan la resolución
No se conoce al propietario. No se puede comunicar la apertura de expediente quedaría paralizado, y unicamente en caso de ruina inminente con serio riesgo para la seguridad de las personas, el alcalde podría decretar el expediente de ruina, bajo su responsabilidad. Procediendo el ayuntamiento a la demolición, total o parcial de la obra, o solo de la parte que constituya un riesgo, tenga en cuenta que la propiedad no es del ayuntamiento, no existe un bien común que justifique la expropiación del inmueble, y por ello, el ayuntamiento no puede actuar en la propiedad de otro.
Lo que no puede hacer el ayuntamiento y no hará es actuar como juzgado, yo entiendo que se trata de un muro medianero, habría que ver que dice las escrituras de propiedad, su vecino tendría obligación de contribuir a mantener en buen estado dicha medianera ( que es propiedad de los dos), incluso permitir el paso a su propiedad para realizar las obras necesarias para impermeabilizar la medianera.
Por tanto, El único que tiene competencias para obligar a una persona a cumplir con sus obligaciones, es un juez, no un alcalde.
Interesese por la situación administrativa del inmueble, puede tener expediente de ruina, puede estar incluida en el catalogo de solares y edificaciones a rehabilitar del municipio, y en ambos casos no haberse ejecutado la resolución. Puede iniciar mediante denuncia el expediente de ruina o rehabilitación. Pero esto llevara su tiempo.
Quizás lo mas sensato seria, hablar con el propietario y solicitarle que proceda a impermeabilizar la medianera, o al menos permitirle el paso para realizarlo usted (aunque no le corresponda y prefiera solucionarlo de ese modo).
Y en caso de obtener negativas proceder a denunciarlo ante el juzgado, para que sea este quien obligue al propietario a cumplir con sus obligaciones.