¿Qué trámites/seguros son necesarios para ser arquitecto de tu propia vivienda?

Soy arquitecta colegiada y estoy haciendo el proyecto de una vivienda unifamiliar aislada para mi familia (el promotor es mi padre). Como hasta la fecha no he hecho ningún otro proyecto, no estoy dada de alta en hacienda ni en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. Me pregunto qué trámites debo realizar y cuáles puedo obviar para poder visar y llevar a cabo el proyecto, teniendo en cuenta que yo no percibo ninguna remuneración por este trabajo ya que es para mi misma y mi familia.
¿Qué seguro debo contratar?
¿Debo estar dada de alta en Hacienda y en la Seguridad Social?
¿Durante cuánto tiempo debería pagar seguro y autónomos en caso de ser necesario?
Entiendo que debo contratar un seguro de responsabilidad civil durante el tiempo que duren las obras, pero no sé si estoy legalmente obligada a estar al corriente del resto de pagos que se deben tener en un encargo normal.

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Tu deberías contratar un seguro de responsabilidad civil, en algunas comunidades es obligado tenerlo en otras no, depende de la normativa de tu comunidad. Mi consejo es tenerlo SIEMPRE.

Debes estar dada de alta en Hacienda (modelo 036 o 037) y en RETA o mutua (si nunca has estado dado de alta puedes elegir).

Tiempo de alta en RETA, como mínimo desde que vises el proyecto básico hasta que se emita el final de obra.

El seguro de responsabilidad civil debe cubrirte por 10 años, que es el plazo de reclamaciones posible, independientemente de que sea para tu familia. (Ver primer comentario con respecto a la obligación).

Muchas gracias por tu contestación!
¿Cómo se declararía entonces ante hacienda un trabajo como este, que no es remunerado?

Si el propietario es tu padre, desgraciadamente igual que cualquier otro trabajo, si la propietaria eres tú, debes declararla como autoconsumo, en ambos casos la realidad final es la misma, a todos los efectos como si fuera un proyecto para cualquier otro cliente porque hacienda exige que los declares a "precio de mercado". Básicamente la historia es, tú puedes regalar tu trabajo, pero no puedes regalar los impuestos que se derivan de dicho trabajo.

Busca por internet y preferentemente en la página de hacienda el tema del "autoconsumo", no se si en las preguntas frecuentes de hacienda habrá algo mejor de lo que te cuento.

Si el proyecto fuera de tu estudio (actividad profesional) el tratamiento fiscal es diferente ya que es para un local vinculado a la actividad, y existen sentencias de la DGT que dice que no procede (lógico para mí, sería un ingreso y un gasto por tanto la cuenta =0), pero cuando el objeto de la prestación de servicios es ajeno a la profesión no hay lugar a dudas, debes pagar impuestos por dicho proyecto (IRPF e IVA).

En esta cuestión ha caído más de un arquitecto cuando han realizado el proyecto de su vivienda y han sido sancionados.

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