Sociedad civil Privada ( contrato de personal)

Un amigo que esta en paro ( tiene paro hasta abril), se dará de alta en septiembre como sociedad civil privada.
¿Mi pregunta es si el puede contratar a un empleado?, contratarlo por un contrato de tres meses y darle de alta en la seguridad social.
¿Puedo hacerlo o si lo hace pierde el paro?

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Respuesta
1
El alta en una sociedad civil privada implica así mismo el alta como autónomo y por tanto la pérdida de la prestación salvo que solicite el pago único de la prestación para constituir el negocio.
Por otro lado, la contratación de un empleado no está relacionado con la pérdida o no de la prestación por desempleo.
Muchas Gracias por responder
Ellos pretenden constituir la sociedad civil privada a fines de agosto
la pregunta es:
Ellos ya se asesoraron y el chico que tiene paro puede mantener su paro aun estando en una sociedad civil. Según su asesor.
Ahora bien, ¿ellos me quieren contratar por tres meses para un proyecto especifico y el le preocupada que si me contrataban el podría tener problemas con el paro ya que me deben dar de alta en la seguridad social no?
Lo siento si vuelvo a preguntar pero es un proyecto que me interesa y quiero estar bien entendida sobre el tema
Muchas gracias
Podría ser como indica su asesor en el caso de que no se de de alta como autónomo en el momento de constitución de la sociedad civil y de dar de alta la actividad en Hacienda. No obstante, aunque no lo haga, hacienda y la tesorería comparten archivos, es decir, le pueden reclamar con carácter retroactivo los seguros sociales no pagados, al estar peribiendo paro y estar dado de alta en el RETA al mismo tiempo (formalmente tendría obligación de hacerlo siempre que el trabajo fuera un trabajo continuado) podrían incluso hacerle devolver la prestación cobrada.
Así mismo, la sociedad civil para contratarle debe de disponer de un nº de cotización de la seguridad social y por tanto estar dada de alta.
Lo que le diría a su amigo es que cambie de asesor ya que no le está informando correctamente y le puede salir cara la broma.
Habría simplemente que estudiar, a la vista de toda la información, si la tarea desempeñada por esta persona en la sociedad civil implica realización de actividades profesionales de una forma continuada en el tiempo, es decir, que no sea un trabajo esporádico, ya que siempre que se realice una actividad remunerada, a no ser que se realice de forma esporádica, implica estar dado de alta en la Seguridad Social de forma obligatoria, sea en el RETA o en RGSS.
Muchas Gracias por la respuesta.
En verdad no se mucho sobre esto pero ellos no harán trabajos continuos ya que son por proyectos y recién se constituirán a fines de agosto.
Muchas Gracias

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