Requisitos autopromotor para restaurar una vivienda

Quiero restaurar una vivienda, siendo yo mismo el promotor de la obra. De tal manera que yo ejecute una parte de la restauración y las otras unidades de obra restantes las contratare con distintos profesionales (fontanería, electricidad, cantería, etc).
¿Qué requisitos legales he de cumplir para ser auto promotor?
¿Necesito algún seguro de Responsabilidad Civil?
¿Necesito algún seguro que cubra posibles desperfectos futuros de la obra, siendo yo al mismo tiempo promotor y destinatario de la obra?
¿La prevención de riesgos laborales es cuestión mía o de cada uno de los profesionales que contrato? ¿Y si es responsabilidad mía, que debo hacer?

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Para comenzar, y ya que parece que quieres hacer todas las cosas según el cauce reglamentario, te recuerdo que para restaurar una vivienda necesitas un proyecto firmado por un arquitecto o por un aparejador (en función de la entidad de las reformas).
Siendo tu mismo el promotor de la vivienda, desde el primero de enero de este mismo año, no es necesario que contrates ningún seguro de desperfectos futuros de la obra (seguro decenal) si la vivienda es única y se destinará a vivienda habitual.
Para ser autopromotor no debes cumplir ningún requisito especial. Tú puedes contratar los oficios sin problemas. En cuanto a la autoconstrucción es diferente. Debes estar dado de alta como constructor, pagando los correspondientes IAE, IVA e IRPF como tal. También te aconsejaría lo del seguro de responsabilidad civil, puesto que son muchas las incidencias de la obra.
La prevención de riesgos laborales es de todos. Los oficios tienen su plan de seguridad, pero tú, al contratarlos también tienes que tenerlo (y exigirles que lo tengan ellos y lo cumplan). Se trata de elaborar un PLAN DE SEGURIDAD, que te lo puede realizar un aparejador y que debe ser aprobado por el autor del proyecto que te he comentado esto.
Así creo haber respondido adecuadamente a tu pregunta. Cualquier aclaración que necesites no dudes en preguntármela.
Estimado Experto:
Ante todo agradecerle la rapidez en su respuesta, que me es muy satisfactoria. Sin embargo, a raíz de la misma me surgen dos nuevas dudas:
Primera.- ¿Qué se entiende por "Vivienda Única"? El edificio al que nos referimos es una antigua vivienda que, exceptuando la fachada principal, esta adosada a otros edificios, y al menos dos de sus fachadas son medianeras.
Segunda.- En relación con el "seguro decenal" ¿Existe alguna diferencia si el edificio se dedica a vivienda habitual como usted me indica en su respuesta, o si por el contrario como es mi intención, se dedica a una actividad económica, en concreto, a Casa de Turismo Rural?
Agradeciendo de antemano su información, reciba un cordial saludo.
Vivienda única se refería a vivienda unifamiliar, o sea, para uso de una única unidad familiar. No están exentas del seguro las promociones de viviendas que se hagan, por ejemplo, en bloques de pisos, aunque tenga como objetivo construir dos viviendas, para los padres y otra para un hijo, por ejemplo.
Sin embargo, tan sólo es obligatorio para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda. Entiendo que en tu caso, está en función de la parte destinada a vivienda y a pensión. Se trata, pues, de un asunto complicado.
Si realizas las obras como Casa de Turismo Rural, no necesitarás, a mi entender, contratar el seguro decenal. Sin embargo, deberás inscribir el edificio como pensión.
Espero haber respondido adecuadamente a la aclaración. Siento no poder ser más específico. Se trata de una ley relativamente moderna y tu caso es peculiar. Sin embargo no veo que estés incluido en ninguno de los requerimientos de la ley para que fuera obligatoria la contratación del seguro.

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