Normativa de lavadoras/tendederos en Madrid

Me han adjudicado una vivienda de protección oficial (VPPB) en SS de los Reyes (Madrid). Es un piso bajo con una pequeña terraza y en la visita de fallos he comprobado que la toma para la lavadora está en la cocina, ya que el tendedero es simplemente un rincón de la terraza, que tiene unas lamas de metal que lo ocultan un poco por los lados.

Tengo un pequeño problema porque si pongo todos los electrodomésticos en la cocina no me queda absolutamente ningún espacio para un cajón, y además está la dificultad añadida de que necesito poner una secadora (hay una persona bastante enferma en mi familia y tenemos que lavar sábanas casi a diario) y esto ya es simplemente imposible, porque no cabe.

Intento buscar una solución y tengo varias preguntas:

- Tendederos: ¿Es obligatorio tenerlos? ¿Qué características tienen que tener? ¿Tienen qué estar techados o estar dentro de la vivienda obligatoriamente? ¿Hay alguna excepción en caso de que el piso tenga patio o terraza?
- Lavadoras: Tenía entendido que había una normativa de la comunidad de madrid que impedía que las lavadoras estén situadas en la cocina ni en los cuartos de baño, de modo que obliga a ponerlas en el tendedero (lo que enlaza con la pregunta anterior). ¿Es así? ¿Existe alguna excepción en el caso de pisos que no tengan un tendedero dentro de la
vivienda?

- Cerramiento del tendedero: En caso de que la normativa permita que me entreguen así la vivienda, intentaría cerrar el tendedero porque está pegado a la cocina, para poder poner allí una lavadora y una secadora. Esto supondría atravesar la pared para poder poner las tomas además de techar y cerrar toda la estructura ¿Qué permisos tengo que tener?

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Respuesta
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No conozco suficientemente la normativa de la Comunidad de Madrid para resolver todas sus dudas, pero sí puedo contestarle algunas cosas.

- La obligación de tener o no tendedero dependerá de la normativa sobre habitabilidad de su comunidad (que no examinado), lo habitual es que sea obligatorio tenerlo, que no sea visible la ropa desde la calle y que se pueda tener dentro de la vivienda. En el caso de su vivienda, no me parece demasiado extraña la disposición de tendedero que describe, posiblemente cumpla con la legislación.

- No conozco la normativa de su comunidad, pero habitualmente en las legislaciones se admite la colocación de lavadoras en las cocinas (otra cosa es que sea lógico llevar la ropa sucia a donde se manipulan los alimentos, si puedes evitarlo) de hecho no es extraño que se obligue incluso a prever su colocación en la cocina (aunque luego se ponga en otro lugar). Adicionalmente tampoco es extraño que se diferencie entre el espacio de lavado y el de tendedero (en Galicia, por ejemplo se consideran por separado aunque bajo algunas circunstancias se pueden unir)

- Para solucionar el problema de la secadora, además de optar por una lavadora-secadora, puede hacer la obra que comenta, para ello necesitaría una licencia de obra menor para la obra y el permiso de la comunidad si llega a afectar a la fachada del edificio.

Perfecto! Tendré que indagar más sobre las normativas, pero me orienta y el tema de la licencia y permiso me ayuda mucho.

Mil gracias

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