Normativa de lavadoras/tendederos en Madrid
Me han adjudicado una vivienda de protección oficial (VPPB) en SS de los Reyes (Madrid). Es un piso bajo con una pequeña terraza y en la visita de fallos he comprobado que la toma para la lavadora está en la cocina, ya que el tendedero es simplemente un rincón de la terraza, que tiene unas lamas de metal que lo ocultan un poco por los lados.
Tengo un pequeño problema porque si pongo todos los electrodomésticos en la cocina no me queda absolutamente ningún espacio para un cajón, y además está la dificultad añadida de que necesito poner una secadora (hay una persona bastante enferma en mi familia y tenemos que lavar sábanas casi a diario) y esto ya es simplemente imposible, porque no cabe.
Intento buscar una solución y tengo varias preguntas:
- Tendederos: ¿Es obligatorio tenerlos? ¿Qué características tienen que tener? ¿Tienen qué estar techados o estar dentro de la vivienda obligatoriamente? ¿Hay alguna excepción en caso de que el piso tenga patio o terraza?
- Lavadoras: Tenía entendido que había una normativa de la comunidad de madrid que impedía que las lavadoras estén situadas en la cocina ni en los cuartos de baño, de modo que obliga a ponerlas en el tendedero (lo que enlaza con la pregunta anterior). ¿Es así? ¿Existe alguna excepción en el caso de pisos que no tengan un tendedero dentro de la
vivienda?
- Cerramiento del tendedero: En caso de que la normativa permita que me entreguen así la vivienda, intentaría cerrar el tendedero porque está pegado a la cocina, para poder poner allí una lavadora y una secadora. Esto supondría atravesar la pared para poder poner las tomas además de techar y cerrar toda la estructura ¿Qué permisos tengo que tener?