Cedula de habitabilidad

Buenos días
Tengo una vivienda unifamiliar, que consta de un local en el bajo y una vivienda en la primera planta. El local tiene licencia de primera ocupación, pero la vivienda no tiene cedula de habilitalidad. En su día tenía la licencia de construcción y los planos correspondientes, pero me hicieron renunciar a ellos el ayuntamiento. El constructor me dijo que no era importante que la distribución fuera igual que los planos.
Ahora quiero solicitar la cedula de habitabilidad, y he mirado la normativa de mi comunidad y te la detallo debajo, pero tengo varias dudas.
Tipo 2. Edificaciones existentes destinadas a vivienda, anteriores a la fecha de 18/08/2006, que no contaran con cédula de habitabilidad ni licencia de primera ocupación:
Justificante del uso residencial de la edificación y del tiempo destinada al mismo (certificado de empadronamiento, certificado catastral, escritura de división horizontal, contrato de alquiler, informe policial, certificado de antigüedad, etc.) ( vale la escritura de obra nueva)
Plano de situación con indicación exacta de la edificación
Descripción gráfica de la vivienda (planos o croquis de la misma con usos, superficies y ventilación de las distintas dependencias) ( Quien me puede hacer esto )
Fotografía de la fachada del edificio terminado (fotografía en color de la edificación, donde se aprecie estado de la misma)
Certificado de arquitecto, acreditativo de la seguridad estructural de la edificación, visado ( Este certificado que puede costar habitualmente)
Gracias de antemano

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La escritura de obra nueva debe definir claramente la edificación como vivienda.
El plano de la distribución se lo puede realizar el mismo arquitecto que necesita para el certificado de solidez estructural; aunque si el ayuntamiento es mínimamente estricto la distribución deberá cumplir con la normativa de habitabilidad aplicable en su momento, (y de paso le puede dar un par de collejas al constructor que le dijo que no era importante que la distribución fuera como en proyecto)
Tanto el plano como el certificado tendrán un coste que dependerá de su complejidad y estado, además cada arquitecto puede establecer los honorarios que estime oportunos ya que estos están liberalizados; aunque son documentos que en principio no deberían salirle demasiado caros.

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