Créditos incobrables o abono!

Hola amigos... Cuando un cliente no te paga una factura, y sabes que nunca la vas a cobrar, ¿cuál de las dos opciones es la correcta?:
1.- Hacer abono por el total de la factura, por lo que te anulas ese ingreso, y no pagas ese IVA, que no has cobrado.
2.- ¿Realizar una provisión para insolvencias de tráfico para posteriormente darla por incobrable definitivamente?.
En este segundo caso, estás obligado a pagar el IVA, ¿qué no has cobrado?.
Gracias, de antemano.

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La correcta es la segunda, crear una provisión de fondos y luego darla como perdida definitiva cuando estés seguro de que esta factura no se va a cobrar, y por supuesto es una venta que has realizado, por lo que tu has repercutido el IVA con independencia de la tesorería, pero si ha existido una transacción por lo que hay una corriente real de bienes y servicios, volviéndote a reiterar que es independiente el que ho se haya cobrado.

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