Venta con recargo de equivalencia

¿Cómo se contabiliza una venta con iva al 7% y recargo de equivalencia al 1%?
Respuesta
1
En el momento de realizar la transacción:
(430)
Por el importe íntegro de la operación.
A (700)
Por el importe de la base imponible.
A (4770)
Por el importe del IVA repercutido.
A (4771)
Por el importe del Recargo de equivalencia aplicado.
El saldo de la cuenta (4770) se compensará con el saldo de la cuenta (472) a efectos de determinar el importe a liquidar periódicamente por el IVA. Al resultado de dicha compensación se le acumulará el saldo íntegro de la cuenta (4771) y se procederá, en su caso, a realizar el correspondiente ingreso en el Tesoro Público.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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