Condenación de deudas

Una empresa del grupo nos ha condonado una deuda. ¿Cómo se contabilizaría este movimientos? ¿Qué tipo de ingreso es esa deuda condonada?

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La condenación o "perdón" de una deuda tiene la naturaleza jurídica de una DONACIÓN y como tal representa un INCREMENTO PATRIMONIAL a favor de la empresa. Así pues, a efectos fiscales, deberá tributarse por la misma como si se tratara de un BENEFICIO EXTRAORDINARIO del ejercicio.
No obstante, a efectos económicos debe distinguirse entre la condenación de una deuda comercial por un acreedor NO ACCIONISTA y la condenación realizada por un SOCIO para compensar pérdidas de explotación.
En el primer caso, constituye un INGRESO EXTRAORDINARIO y se registra contablemente en la partida (778). Por ejemplo:
(400X) a (778)
Si la deuda era comercial.
En el segundo, constituye una APORTACIÓN DE FONDOS y se registra en la partida (122). Por ejemplo:
(400X) a (122)
En este caso, al realizarse la declaración-liquidación del Impuesto de Sociedades deberá hacerse un AJUSTE EXTRA CONTABLE (Diferencia Permanente) mediante el que se INCREMENTARÁ el Resultado Económico en el importe de la condenación para determinar el Resultado Fiscal.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.
De nuevo, le doy las gracias por la respuesta a mi duda. No lograba encontrar una solución aceptable para la situación que se nos planteaba, y la suya me ha sido muy útil.

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