Condonación de deuda

Tengo una sociedad donde un socio ha prestado dinero a la misma. Este socio decide vender sus acciones e irse de la empresa. Además el socio cuando se va de la empresa decide no cobrar el préstamo que le había hecho a la empresa, por lo que perdona la deuda a la empresa. ¿Cómo se contabiliza cuando el ya ex-socio decide no cobrar este préstamo pendiente?

1 respuesta

Respuesta
1
La CONDENACIÓN de una deuda, cualquiera que sea el Acreedor, tiene la naturaleza de un BENEFICIO EXTRAORDINARIO del ejercicio en que se produce.
Así pues, el registro contable sería:
(553X) a (778)
Por el importe de la deuda condonada.
Suponiendo que la deuda de la Sociedad con el Socio se hubiera registrado como un SALDO ACREEDOR en una cuenta de detalle de la partida (553).
Evidentemente, el BENEFICIO EXTRAORDINARIO derivado de la CONDENACIÓN supone un INCREMENTO PATRIMONIAL que tributa por el Impuesto de Sociedades.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas