¿Qué porcentaje de amortización se debe aplicar al vender un inmovilizado adquirido en el mismo ejercicio económico?

Nos gustaría saber el asiento contable que se debe realizar para contabilizar la venta de un local comercial que se ha adquirido en el mismo ejercicio económico, ¿qué % de amortización se debe aplicar?
Respuesta
1
Si la empresa se dedica a la compra-venta de locales, la adquisición debió registrarse como un GASTO, no como una INVERSIÓN, y por lo tanto NO DEBE REALIZARSE NINGUNA AMORTIZACIÓN.
Si, por el contrario, la empresa adquirió el local como un INMOVILIZADO, pero posteriormente decidió su venta, deberá imputarse una AMORTIZACIÓN proporcional al tiempo transcurrido entre el momento de su adquisición y el de su venta, teniendo en cuenta el PRECIO DE ADQUISICIÓN del local y su VIDA ÚTIL ECONÓMICA.
Los algoritmos aplicables para determinar la cuota periódica de amortización de un elemento del Inmovilizado Material o Inmaterial nada tienen que ver con las fórmulas financieras que se aplican a los Contratos de "leasing".
Así pues, veamos primero los algoritmos más comunes aplicados para determinar la cuota de amortización. A saber:
a) Cuota lineal.
b) Serie de números naturales creciente.
c) Serie de números naturales decreciente.
d) Serie de números primos creciente.
e) Serie de números primos decreciente.
f) Progresión aritmética creciente.
g) Progresión aritmética decreciente.
h) Progresión geométrica creciente.
i) Progresión geométrica decreciente.
j) Ajuste a una curva logarítmica.
k) Ajuste a una curva exponencial.
Puesto que no es este foro el lugar apropiado para impartir una clase sobre Matemáticas, los métodos comprendido entre la letra (f) y la (k), ambas inclusive, los dejaré a su criterio de repasar o no sus conocimientos de Álgebra y de Cálculo.
Cuota lineal
CA = (PA - VR)/VU
Siendo:
CA la Cuota de Amortización
PA el Precio de Adquisición del
Elemento amortizable
VR el Valor Residual del mismo
VU la Vida Útil determinada con
Criterios técnicos y económicos
Supongamos que:
El PA es de 60.000 UM (unidades monetarias),
el VR es de 5.000 UM,
la VU es de 10 años.
Resultará que:
CA = (60.000 - 5.000)/10 = 5.500 UM
Serie de números naturales
La serie de números naturales es:
1, 2, 3, 4, 5, etc.
Luego comprende los números enteros positivos, sin el 0, que no es un número natural.
Tomemos los mismos datos del ejemplo anterior. La serie de números naturales sería: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.
Se obtiene la suma de los 10 primeros números naturales: 55.
Se calcula el siguiente cociente:
(PA - VR)/55 = (60.000 - 5.000)/55 = 1.000 UM
Luego las Cuotas de Amortización serán:
Crecientes
1.000, 2.000, 3.000, ...., 10.000
DECRECIENTES
10.000, 9.000, 8.000, ...., 1.000
Serie de números primos
La serie de números primos es:
1, 2, 3, 5, 7, 11, 13, 17, 19, 23, etc.
Tomando los mismos datos del ejemplo anterior. La serie de números primos sería: 1, 2, 3, 5, 7, 11, 13, 17, 19 y 23.
Se obtiene la suma de los 10 primeros números primos: 101. Y se realizan los mismos cálculos que para la serie de números naturales.
(PA ? VR)/101 = (60.000 - 5.000)/101 = 544,55 UM
Luego las Cuotas de Amortización serán:
Crecientes
544,55
1.089,10
1.633,65
2.722,75
3.811,85
????
12.524,65
DECRECIENTES
12.524,65
10.346,45
9.257,35
7.079,15
5.990,05
?
544,55
En cuanto a las Cuotas de Amortización Financiera derivadas de un Contrato de Arrendamiento Financiero (leasing) se determinan por el denominado Sistema Francés: Cuota Constante Postpagada, que comprende unos Intereses decrecientes y una Amortización del Principal creciente.
Para su completa comprensión necesitaría repasar en profundidad sus conocimientos de Matemática Financiera. Ahora bien, si me facilita una dirección de e-mail con suficiente capacidad, puedo enviarle el Modelo que yo utilizo habitualmente, desarrollado en Excel.
Por otra parte, no debe usted confundir la AMORTIZACIÓN ECONÓMICA - y su registro contable - con la AMORTIZACIÓN FISCAL - como gasto fiscalmente deducible -.
La AMORTIZACIÓN es el proceso por el que se RECUPERA el valor de un elemento del Inmovilizado Material o Inmaterial - sometido a envejecimiento, desgaste y/o obsolescencia - al incorporarlo al COSTE de fabricación de los productos o de prestación de los servicios propios de la empresa en cuyo PATRIMONIO se incluye dicho Inmovilizado.
La AMORTIZACIÓN es un concepto ECONÓMICO y representa un GASTO que no implica ningún pago a terceros. Como tal concepto ECONÓMICO, dotado de valor monetario, ha de ser REGISTRADO CONTABLEMENTE.
La CUOTA PERIÓDICA DE AMORTIZACIÓN puede calcularse aplicando diversos métodos: lineal, progresivo, degresivo, serie de números naturales, etc.
No obstante, el método más habitual es el LINEAL o DE CUOTA CONSTANTE. En este método se toma, de una parte, el PRECIO DE ADQUISICIÓN del elemento del Inmovilizado susceptible de amortización. ¿Se determina su VIDA ÚTIL TÉCNICA? Generalmente corresponde a un número de horas de uso, a un número de horas sin fallos, ¿o a un número de piezas que pueden fabricarse? y/o ECONÓMICA? ¿Generalmente corresponde a un número de años a contar desde el momento de la adquisición o de la puesta en marcha del elemento del Inmovilizado susceptible de amortización?. ¿Y se determina el VALOR RESIDUAL? ¿Valor del elemento del Inmovilizado que resulte recuperable al final de su Vida Útil?.
La CUOTA ANUAL de amortización se calcula DIVIDIENDO el resultado de restar el VALOR RESIDUAL al PRECIO DE ADQUISICIÓN del Inmovilizado, por el NÚMERO DE AÑOS de Vida Útil Económica.
Si disponemos de la Vida Útil Técnica, podemos obtener la CUOTA DE AMORTIZACIÓN por HORA o por PIEZA. Esta CUOTA se MULTIPLICA por el NÚMERO DE HORAS ANUALES o por el NÚMERO DE PIEZAS ANUALES para determinar la CUOTA ANUAL DE AMORTIZACIÓN.
La CUOTA PERIÓDICA determinada a partir del PRECIO DE ADQUISICIÓN, de la VIDA ÚTIL TÉCNICA y/o ECONÓMICA y del VALOR RESIDUAL es la que debe ser REGISTRADA CONTABLEMENTE.
¿La Normativa Tributaria? Impuesto de Sociedades e IRPF, ¿fundamentalmente? Establecen unos criterios fiscales en cuanto al IMPORTE MÁXIMO admitido como GASTO DEDUCIBLE por el concepto AMORTIZACIÓN. Acepta cualquier método de cálculo de la CUOTA PERIÓDICA DE AMORTIZACIÓN FISCAL, aunque se inclina fundamentalmente por el método de CUOTA LINEAL. Y facilita unas Tablas en las que se incluyen el COEFICIENTE MÁXIMO de AMORTIZACIÓN FISCALMENTE DEDUCIBLE y el PERÍODO MÁXIMO (en número de años) durante el que puede imputarse la AMORTIZACIÓN FISCALMENTE DEDUCIBLE.
¿Para determinar la CUOTA ANUAL DE AMORTIZACIÓN FISCALMENTE DEDUCIBLE debe usted tomar las Tablas que sean de aplicación a su empresa? Según esté sometida o no al Régimen Foral del País Vasco o Navarra; ¿Y según esté sometida al Impuesto de Sociedades o al IRPF? Y elegir:
a) un PERIÓDO DE AMORTIZACIÓN FISCAL que no supere el periódo máximo incluido en las Tablas;
b) O bien un COEFICIENTE (%) DE AMORTIZACIÓN FISCAL que no supere al coeficiente máximo incluido en las Tablas.
Una vez determinado el importe de la CUOTA ANUAL DE AMORTIZACIÓN FISCALMENTE DEDUCIBLE, se comparará con la CUOTA ANUAL DE AMORTIZACIÓN registrada contablemente y se procederá, en su caso, a realizar los AJUSTES EXTRACONTABLES que sólo tendrán efecto en la preparación de la declaración-liquidación del Impuesto de Sociedades o del IRPF, según corresponda.
La diferencia que pueda existir entre la CUOTA ANUAL DE AMORTIZACIÓN FISCALMENTE DEDUCIBLE y la CUOTA ANUAL DE AMORTIZACIÓN registrada contablemente corresponde a lo que se denominan DIFERENCIAS TEMPORALES en la determinación del importe imputable anualmente como IMPUESTO DEVENGADO (cargo en la cuenta 630), que constituye un gasto del ejercicio desde la perspectiva económica y contable, pero NO desde la perspectiva tributaria.
¿Si le interesa profundizar sobre la Contabilidad del Impuesto de Sociedades puedo enviarle un artículo mio sobre el tema que está a punto de aparecer en la revista? ¿El Fisco?. Para ello, debería de facilitarme una dirección de e-mail con suficiente capacidad, puesto que el artículo tiene más de 40 páginas y el fichero supera los 600 Kb. de extensión.
En cuanto al registro contable de la venta será, asimismo, diferente si éste se adquirió como "mercancía" o como "inversión".
En el primer caso, que se corresponde con la empresa dedicada a la compra-venta de inmuebles; el registro contable sería:
(430X)
Por el importe total de la operación.
A (701) Ventas de edificaciones
Por el importe de la Base Imponible de la operación.
A (477)
Por el importe del IVA repercutido en la operación.
En aplicación del Cuadro de Cuentas incluido en la ORDEN 28 de diciembre de 1994 por la que se aprueban las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias.
En el segundo caso, el registro contable sería el siguiente:
(6821) a (2821)
Por la dotación a la AMORTIZACIÓN que corresponda en proporción al tiempo transcurrido.
(440X)
Por el importe total de la operación.
(2821)
Por la amortización acumulada correspondiente al local vendido.
A (221)
Por el PRECIO DE ADQUISICIÓN del local vendido.
A (771)
Por la GANANCIA obtenida por la venta del local.
Si en lugar de GANANCIA se ha producido una PÉRDIDA, el importe de la misma se cargará a la partida (671). La venta del local no está gravada con el IVA sino con el ITP.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.
Resulta que en el contrato de compraveta del local le aplican i.v.a., ¿eso es posible? Si te sirve de aclaración, el comprador es una persona física. El local comercial tenía una hipoteca en la que se ha subrogado el comprador, ¿cómo se contabiliza esta situación?
Gracias por todo.
Si la empresa se dedica a la compra-venta de locales, la adquisición debió registrarse como un GASTO, no como una INVERSIÓN, y por lo tanto NO DEBE REALIZARSE NINGUNA AMORTIZACIÓN.
Si, por el contrario, la empresa adquirió el local como un INMOVILIZADO, pero posteriormente decidió su venta, deberá imputarse una AMORTIZACIÓN proporcional al tiempo transcurrido entre el momento de su adquisición y el de su venta, teniendo en cuenta el PRECIO DE ADQUISICIÓN del local y su VIDA ÚTIL ECONÓMICA.
Los algoritmos aplicables para determinar la cuota periódica de amortización de un elemento del Inmovilizado Material o Inmaterial nada tienen que ver con las fórmulas financieras que se aplican a los Contratos de "leasing".
Así pues, veamos primero los algoritmos más comunes aplicados para determinar la cuota de amortización. A saber:
a) Cuota lineal.
b) Serie de números naturales creciente.
c) Serie de números naturales decreciente.
d) Serie de números primos creciente.
e) Serie de números primos decreciente.
f) Progresión aritmética creciente.
g) Progresión aritmética decreciente.
h) Progresión geométrica creciente.
i) Progresión geométrica decreciente.
j) Ajuste a una curva logarítmica.
k) Ajuste a una curva exponencial.
Puesto que no es este foro el lugar apropiado para impartir una clase sobre Matemáticas, los métodos comprendido entre la letra (f) y la (k), ambas inclusive, los dejaré a su criterio de repasar o no sus conocimientos de Álgebra y de Cálculo.
Cuota lineal
CA = (PA - VR)/VU
Siendo:
CA la Cuota de Amortización
PA el Precio de Adquisición del
Elemento amortizable
VR el Valor Residual del mismo
VU la Vida Útil determinada con
Criterios técnicos y económicos
Supongamos que:
El PA es de 60.000 UM (unidades monetarias),
el VR es de 5.000 UM,
la VU es de 10 años.
Resultará que:
CA = (60.000 - 5.000)/10 = 5.500 UM
Serie de números naturales
La serie de números naturales es:
1, 2, 3, 4, 5, etc.
Luego comprende los números enteros positivos, sin el 0, que no es un número natural.
Tomemos los mismos datos del ejemplo anterior. La serie de números naturales sería: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.
Se obtiene la suma de los 10 primeros números naturales: 55.
Se calcula el siguiente cociente:
(PA - VR)/55 = (60.000 - 5.000)/55 = 1.000 UM
Luego las Cuotas de Amortización serán:
Crecientes
1.000, 2.000, 3.000, ...., 10.000
DECRECIENTES
10.000, 9.000, 8.000, ...., 1.000
Serie de números primos
La serie de números primos es:
1, 2, 3, 5, 7, 11, 13, 17, 19, 23, etc.
Tomando los mismos datos del ejemplo anterior. La serie de números primos sería: 1, 2, 3, 5, 7, 11, 13, 17, 19 y 23.
Se obtiene la suma de los 10 primeros números primos: 101. Y se realizan los mismos cálculos que para la serie de números naturales.
(PA ? VR)/101 = (60.000 - 5.000)/101 = 544,55 UM
Luego las Cuotas de Amortización serán:
Crecientes
544,55
1.089,10
1.633,65
2.722,75
3.811,85
????
12.524,65
DECRECIENTES
12.524,65
10.346,45
9.257,35
7.079,15
5.990,05
?
544,55
En cuanto a las Cuotas de Amortización Financiera derivadas de un Contrato de Arrendamiento Financiero (leasing) se determinan por el denominado Sistema Francés: Cuota Constante Postpagada, que comprende unos Intereses decrecientes y una Amortización del Principal creciente.
Para su completa comprensión necesitaría repasar en profundidad sus conocimientos de Matemática Financiera. Ahora bien, si me facilita una dirección de e-mail con suficiente capacidad, puedo enviarle el Modelo que yo utilizo habitualmente, desarrollado en Excel.
Por otra parte, no debe usted confundir la AMORTIZACIÓN ECONÓMICA - y su registro contable - con la AMORTIZACIÓN FISCAL - como gasto fiscalmente deducible -.
La AMORTIZACIÓN es el proceso por el que se RECUPERA el valor de un elemento del Inmovilizado Material o Inmaterial - sometido a envejecimiento, desgaste y/o obsolescencia - al incorporarlo al COSTE de fabricación de los productos o de prestación de los servicios propios de la empresa en cuyo PATRIMONIO se incluye dicho Inmovilizado.
La AMORTIZACIÓN es un concepto ECONÓMICO y representa un GASTO que no implica ningún pago a terceros. Como tal concepto ECONÓMICO, dotado de valor monetario, ha de ser REGISTRADO CONTABLEMENTE.
La CUOTA PERIÓDICA DE AMORTIZACIÓN puede calcularse aplicando diversos métodos: lineal, progresivo, degresivo, serie de números naturales, etc.
No obstante, el método más habitual es el LINEAL o DE CUOTA CONSTANTE. En este método se toma, de una parte, el PRECIO DE ADQUISICIÓN del elemento del Inmovilizado susceptible de amortización. ¿Se determina su VIDA ÚTIL TÉCNICA? Generalmente corresponde a un número de horas de uso, a un número de horas sin fallos, ¿o a un número de piezas que pueden fabricarse? y/o ECONÓMICA? ¿Generalmente corresponde a un número de años a contar desde el momento de la adquisición o de la puesta en marcha del elemento del Inmovilizado susceptible de amortización?. ¿Y se determina el VALOR RESIDUAL? ¿Valor del elemento del Inmovilizado que resulte recuperable al final de su Vida Útil?.
La CUOTA ANUAL de amortización se calcula DIVIDIENDO el resultado de restar el VALOR RESIDUAL al PRECIO DE ADQUISICIÓN del Inmovilizado, por el NÚMERO DE AÑOS de Vida Útil Económica.
Si disponemos de la Vida Útil Técnica, podemos obtener la CUOTA DE AMORTIZACIÓN por HORA o por PIEZA. Esta CUOTA se MULTIPLICA por el NÚMERO DE HORAS ANUALES o por el NÚMERO DE PIEZAS ANUALES para determinar la CUOTA ANUAL DE AMORTIZACIÓN.
La CUOTA PERIÓDICA determinada a partir del PRECIO DE ADQUISICIÓN, de la VIDA ÚTIL TÉCNICA y/o ECONÓMICA y del VALOR RESIDUAL es la que debe ser REGISTRADA CONTABLEMENTE.
¿La Normativa Tributaria? Impuesto de Sociedades e IRPF, ¿fundamentalmente? Establecen unos criterios fiscales en cuanto al IMPORTE MÁXIMO admitido como GASTO DEDUCIBLE por el concepto AMORTIZACIÓN. Acepta cualquier método de cálculo de la CUOTA PERIÓDICA DE AMORTIZACIÓN FISCAL, aunque se inclina fundamentalmente por el método de CUOTA LINEAL. Y facilita unas Tablas en las que se incluyen el COEFICIENTE MÁXIMO de AMORTIZACIÓN FISCALMENTE DEDUCIBLE y el PERÍODO MÁXIMO (en número de años) durante el que puede imputarse la AMORTIZACIÓN FISCALMENTE DEDUCIBLE.
¿Para determinar la CUOTA ANUAL DE AMORTIZACIÓN FISCALMENTE DEDUCIBLE debe usted tomar las Tablas que sean de aplicación a su empresa? Según esté sometida o no al Régimen Foral del País Vasco o Navarra; ¿Y según esté sometida al Impuesto de Sociedades o al IRPF? Y elegir:
a) Un PERIODO DE AMORTIZACIÓN FISCAL que no supere el periodo máximo incluido en las Tablas;
b) o bien un COEFICIENTE (%) DE AMORTIZACIÓN FISCAL que no supere al coeficiente máximo incluido en las Tablas.
Una vez determinado el importe de la CUOTA ANUAL DE AMORTIZACIÓN FISCALMENTE DEDUCIBLE, se comparará con la CUOTA ANUAL DE AMORTIZACIÓN registrada contablemente y se procederá, en su caso, a realizar los AJUSTES EXTRACONTABLES que sólo tendrán efecto en la preparación de la declaración-liquidación del Impuesto de Sociedades o del IRPF, según corresponda.
La diferencia que pueda existir entre la CUOTA ANUAL DE AMORTIZACIÓN FISCALMENTE DEDUCIBLE y la CUOTA ANUAL DE AMORTIZACIÓN registrada contablemente corresponde a lo que se denominan DIFERENCIAS TEMPORALES en la determinación del importe imputable anualmente como IMPUESTO DEVENGADO (cargo en la cuenta 630), que constituye un gasto del ejercicio desde la perspectiva económica y contable, pero NO desde la perspectiva tributaria.
¿Si le interesa profundizar sobre la Contabilidad del Impuesto de Sociedades puedo enviarle un artículo mio sobre el tema que está a punto de aparecer en la revista? ¿El Fisco?. Para ello, debería de facilitarme una dirección de e-mail con suficiente capacidad, puesto que el artículo tiene más de 40 páginas y el fichero supera los 600 Kb. de extensión.
En cuanto al registro contable de la venta será, asimismo, diferente si éste se adquirió como "mercancía" o como "inversión".
En el primer caso, que se corresponde con la empresa dedicada a la compra-venta de inmuebles; el registro contable sería:
(430X)
Por el importe total de la operación.
A (701) Ventas de edificaciones
Por el importe de la Base Imponible de la operación.
A (477)
Por el importe del IVA repercutido en la operación.
En aplicación del Cuadro de Cuentas incluido en la ORDEN 28 de diciembre de 1994 por la que se aprueban las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias.
En el segundo caso, el registro contable sería el siguiente:
(6821) a (2821)
Por la dotación a la AMORTIZACIÓN que corresponda en proporción al tiempo transcurrido.
(440X)
Por el importe total de la operación.
(2821)
Por la amortización acumulada correspondiente al local vendido.
A (221)
Por el PRECIO DE ADQUISICIÓN del local vendido.
A (771)
Por la GANANCIA obtenida por la venta del local.
Si en lugar de GANANCIA se ha producido una PÉRDIDA, el importe de la misma se cargará a la partida (671). La venta del local no está gravada con el IVA sino con el ITP.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas