¿En qué subcuenta se debe contabilizar el recargo de mora por aplazamiento de unos Seguros Sociales?.
Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
Salvo mejor opinión, teniendo en cuenta que los INTERESES DE DEMORA tienen la naturaleza de GASTOS FINANCIEROS, el RECARGO que se devenga por el RETRASO en el ingreso de las deudas contraídas con la Seguridad Social, y cuya cuantía VARÍA EN PROPORCIÓN A DICHO RETRASO, según la escala prevista al efecto, también debe considerarse que tiene la naturaleza de GASTO FINANCIERO. En la medida en que se considere como tal, el RECARGO DE DEMORA se registraría contablemente en la cuenta creada al efecto dentro de la partida (663). No obstante, si se considerase que el RECARGO constituye no una carga asociada al mero transcurso del tiempo sino una PENALIZACIÓN derivada del incumplimiento del ingreso, debería registrarse contablemente en la cuenta creada al efecto dentro de la partida (631). En ambos supuestos, sería una GASTO DEDUCIBLE a efectos del IS por no tratarse de una sanción directamente derivada del devengo de dicho impuesto. Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.