¿Podría decirme cuáles son las principales diferencias entre un Préstamo Participativo y un Empréstito? Gracias por su atención. Un atento saludo.
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Anónimo
Los préstamos participativos están regulados por el Real Decreto 7/1996, de 7 de junio, y la Ley 10/1996 de 18 de diciembre. Se consideran préstamos participativos aquellos que: - La entidad prestamista recibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. Además podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad. - El prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios. - Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos se situarán después de los acreedores comunes. - Los préstamos participativos se consideran patrimonio contable a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades, previstas en la legislación mercantil. - Todos los intereses pagados son deducibles en el Impuesto de Sociedades. Las ventajas de los préstamos participativos son: Para el prestatario: - La remuneración es deducible fiscalmente - Evita la cesión de la propiedad de la empresa - Evita la participación de terceros en la gestión - Evita la posible entrada de socios hostiles - El carácter subordinado permite incrementar la capacidad de endeudamiento - Adecua el pago de intereses en función de la evolución de la empresa - Plazo de amortización y carencia más elevados Para la entidad prestamista: - Permite rendimientos previsibles y periódicos - Permite rendimientos a corto plazo - Más facilidades para desinvertir - Elimina dificultad de valoración de la empresa - Posibilita mayor rendimiento mediante la participación en los resultados. Por otro lado, el empréstito es una modalidad de financiación por la que una entidad (empresa, organismo público, etc.) que necesita fondos, acude directamente al mercado, en lugar de ir a una entidad financiera. La entidad divide el préstamo en un gran número de pequeñas partes iguales (participaciones), que coloca entre multitud de inversores. Estas partes del empréstito vienen representadas por "títulos-valores". Todos los "títulos-valores" correspondientes a una misma emisión presentan las mismas características: importe, tipo, vencimiento, etc. La entidad que emite los títulos se denomina "emisor", mientras que el inversor que los suscribe se denomina "obligacionista". Los "títulos-valores" ofrecen al inversor los siguientes derechos: - Recibir periódicamente intereses por los fondos prestados - Recuperar los fondos prestados al vencimiento del empréstito Los empréstitos se clasifican según diversos criterios: - Según el emisor: deuda pública (emitida por entidades públicas) y deuda privada (emitida por empresas). - Según el vencimiento: deuda amortizable (si tiene vencimiento) y deuda perpetua (no tiene vencimiento; no obstante, el emisor se suele reservar el derecho de amortizarla cuando lo considere oportuno). - Según la modalidad de amortización: con vencimientos periódicos parciales (en cada periodo se amortizan, bien un número determinado de títulos, bien una parte de todos los títulos) y con una única amortización al vencimiento. - Según el valor de emisión de los títulos: títulos emitidos a la par (se emiten por su valor nominal), títulos bajo la par (se emiten a un precio inferior a su valor nominal) y títulos sobre la par (se emiten a un precio superior a su valor nominal). - Según su valor de amortización: reembolsables por el nominal (su precio de amortización coincide con su valor nominal) y reembolsables con prima de amortización (su precio de amortización es superior a su valor nominal). - Según el pago de intereses: pago de intereses periódicos (periódicamente el inversor va recibiendo sus intereses) y "cupón cero" (un único pago de intereses en la fecha de vencimiento final del empréstito). - En función de la duración del empréstito: Pagarés (vencimiento inferior a 18 meses), Bonos (vencimiento entre 2 y 5 años) y obligaciones (vencimiento normalmente a más de 5 años). Esta es la información que he podido recopilar de los conceptos que me pedía.
Tengo entendido que el Préstamo Participativo está dividido en un cierto número de partes iguales denominadas Cuotas Participativas o Títulos Participativos. ¿Pueden negociarse en un mercado secundario? ¿Son nominales o al portador? Además, la retribución del PP es mixta: un tipo de interés y una participación en el resultado de la empresa prestataria. ¿Es así? ¿Existen limites legales a la retribución? ¿La participación en los resultados tiene la naturaleza de un dividendo o es un gasto financiero? En cuanto a la emisión de Obligaciones: ¿Qué es un Sindicato de Obligacionistas? ¿Cómo se retribuye a los Obligacionistas? ¿Un Pagaré es lo mismo que una Obligación? ¿Y un Bono? Gracias por anticipado.