Hola, la sociedad para la que trabajo va a ampliar capital emitiendo 2374 acciones de 300,506 euros nominal, por lo que haría un total de 713.401,24 euros; el total de las acciones son suscritas por un accionista que aporta unos terrenos, los cuales, tras solicitar (según ley) valoración independiente, el técnico los valora en 1.315.254,00 euros. Mi duda es sobre como lo contabilizo y que ocurre con la diferencia de valor entre lo que se amplia y lo que se aporta.
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
PRIMERO: En cuanto a la ampliación del Capital Social, el valor nominal unitario de los títulos debería estar redondeado a DOS POSICIONES DECIMALES. Salvo mejor opinión, la posibilidad de trabajar con hasta seis posiciones decimales se cerró al concluir el periodo transitorio. A menos que el valor nominal de los títulos que existen actualmente se corresponda con esos 300,506 Euros (50.000 de las antiguas y extintas pesetas) porque en su momento no se realizó el ajuste establecido en la normativa de adaptación del Euro. SEGUNDO: El valor de tasación del terreno aportado NADA TIENE QUE VER con el VALOR ACEPTADO por el socio aportante. Si éste último HA ACEPTADO DE FORMA VOLUNTARIA recibir a cambio del terreno los 2.374 títulos será, posiblemente, porque existen RESERVAS suficientes como para que el VALOR TEÓRICO CONTABLE de los nuevos títulos (Fondos Propios/Nº de títulos emitidos), una vez efectuada la ampliación, COMPENSE el valor de la aportación. TERCERO: Una ampliación del Capital Social mediante aportaciones no dinerarias (terreno) se registra contablemente de la siguiente manera (sin Prima de Emisión): (220) a (100) Por el valor nominal de los nuevos títulos emitidos. (202) a (572) Por el importe de los gastos derivados de la ampliación: minuta de abogados, minuta del Registrador Mercantil, impuestos no compensables (AJD), minuta del Registrador de la Propiedad, etc. Si la AMPLIACIÓN se ha hecho con PRIMA DE EMISIÓN (lo que explicaría la diferencia entre el valor de lo aportado y el valor nominal de los nuevos títulos emitidos), el esquema contable sería: (220) Por el valor de tasación del terreno aportado. A (100) Por el valor nominal de los nuevos títulos emitidos. A (110) Por la diferencia entre el valor de tasación del terreno y el valor nominal de los títulos. En cuanto a los GASTOS DE AMPLIACIÓN se registrarían igual que en el primer supuesto. Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en ponerse en contacto conmigo y formular nuevas consultas para resolver sus dudas. Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.