Comunidad!

Hola quisiera saber como contabilizar los gastos de comunidad en que cuenta lo debo poner, solo tengo el recibo del banco. Gracias

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Los denominados GASTOS DE COMUNIDAD tienen la naturaleza de un GASTO ACCESORIO al de ARRENDAMIENTO de un local comercial o de un despacho.
Así pues, lo más razonable es que los sume usted al importe del ARRENDAMIENTO y los impute a la cuenta creada al efecto dentro de la partida (621).
Es que el local es propiedad de la empresa no lo tenemos arrendado, como lo contabilizo entonces!
Si el local no está arrendado sino que es propiedad de la Empresa, los Gastos de Comunidad deben considerarse como accesorios al derecho de uso del mismo. En cuanto que cubren el mantenimiento (limpieza, reparaciones, etc.) de aquellos elementos que son COMUNES a la finca donde dicho local está situado. Por ejemplo: accesos, escalera, ascensor, etc.
Por tanto, teniendo en cuenta que el local figurará como un elemento del Inmovilizado Material, los Gastos de Comunidad deben registrarse contablemente en la cuenta creada al efecto dentro de la partida (622).

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