Renting

Hola. La empresa en la que trabajo tiene 2 furgonetas mediante renting desde diciembre de 2002 y a fecha 29-12-04 ha entregado una de ellas y se ha quedado sólo con una de las furgonetas. Es decir, ha solicitado la resolución del contrato con devolución del vehículo abonando una cantidad de dinero. ¿Cómo se contabiliza esa cantidad de dinero de la devolución de unas de las furgonetas del renting? Gracias.

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El RENTING tiene la naturaleza de un ARRENDAMIENTO - puro y duro - y todos los GASTOS ACCESORIOS asociados al contrato principal TIENEN LA MISMA NATURALEZA.
Así pues, el importe entregado en el momento de proceder a la devolución del vehículo forma parte del ARRENDAMIENTO de dicho vehículo y debe registrarse contablemente en la cuenta creada al efecto dentro de la partida (621) en la que se hayan contabilizado hasta ahora las CUOTAS MENSUALES derivadas del Renting.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en ponerse en contacto conmigo y formular nuevas consultas para resolver sus dudas.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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