Retenciones

Hola,
Tengo una duda, las retenciones en las facturas de profesionales se lleva a la misma cuenta que las retenciones de los trabajadores y alquileres, es decir a la 475 o a la 473.
Creo que lo he estado haciendo mal hasta ahora. ¿Cómo sería un asiento contable en estos tres casos? Muchas gracias.

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Respuesta
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Para cada tipo de retención deberá abrir una subcuenta de la (4751). Por ejemplo:
(47511) Retenciones IRPF de profesionales
(47512) Retenciones IRPF de trabajadores
(47513) Retenciones de alquileres
Además, en el caso de los trabajadores, se abrirá una cuenta auxiliar o de detalle (con la profundidad máxima aceptada por el programa de Contabilidad) para cada trabajador.
Veamos, por ejemplo, la minuta de un profesional:
En el momento de recibir la factura
(623)
Por el importe de la BI.
(472)
Por el importe del IVA soportado.
A (410X)
Por el importe total.
En el momento del pago
(410X)
Por el importe total.
A (47511X)
Por el importe de la retención a cuenta del IRPF.
A (572)
Por el importe líquido satisfecho al profesional.
El esquema contable será similar para todos los casos.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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