Leasing

El esquema contable de una operación de ARRENDAMIENTO FINANCIERO (leasing) es el siguiente:
Supongamos que estamos financiando el uso de un elemento de inmovilizado mediante un contrato de "leasing".
En el momento de adquirir el DERECHO DE USO del elemento de inmovilizado.
(217)
Por el PRECIO DE ADQUISICIÓN de los DERECHOS DE USO.
(272)
Por el importe de los intereses asociados a la operación.
A (178)
Por la parte de la deuda contraída cuyo vencimiento excede del ejercicio económico corriente.
A (528)
Por la parte de la deuda contraída cuyo vencimiento se producirá dentro del ejercicio económico corriente.
En el momento de satisfacer cada CUOTA.
(528)
Por el importe del principal de la Cuota satisfecha.
(472)
Por el importe del IVA soportado sobre la Cuota satisfecha.
(6622)
Por los intereses devengados por la parte de la deuda cuyo vencimiento excede del ejercicio económico corriente.
(6632)
Por los intereses devengados por la parte de la deuda cuyo vencimiento se ha producido dentro del ejercicio económico que se cierra.
A (272)
Por el importe total devengado en concepto de intereses.
A (572)
Por el importe total satisfecho.
En el momento de proceder al cierre del ejercicio.
(681) a (2817)
Por el importe de la dotación anual a la AMORTIZACIÓN del DERECHO DE USO del inmovilizado.
(178) a (528)
Por la parte de la deuda que pasa de LARGO a CORTO plazo.
En el momento de ejercer la OPCIÓN DE COMPRA del inmovilizado.
(528)
Por el importe del principal de la Cuota satisfecha.
(472)
Por el importe del IVA soportado sobre la Cuota satisfecha.
(6622)
Por los intereses devengados por la parte de la deuda cuyo vencimiento excede del ejercicio económico corriente.
(6632)
Por los intereses devengados por la parte de la deuda cuyo vencimiento se ha producido dentro del ejercicio económico que se cierra.
A (272)
Por el importe total devengado en concepto de intereses.
A (572)
Por el importe total satisfecho.
Al reclasificar los ACTIVOS.
(22X)
Por el PRECIO DE ADQUISICIÓN del inmovilizado.
(2817)
Por el importe de la AMORTIZACIÓN ACUMULADA del DERECHO DE USO del inmovilizado.
A (217)
Por el PRECIO DE ADQUISICIÓN del DERECHO DE USO del inmovilizado.
A (282X)
Por la AMORTIZACIÓN ACUMULADA del inmovilizado.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en ponerse en contacto conmigo para resolver nuevas dudas. Para ello puede formular una nueva pregunta en este foro.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro. Gracias.
Respuesta
1
El SEGURO nada tiene que ver con el "leasing" en sí mismo. Es una GARANTÍA ACCESORIA que establece el arrendador financiero para cubrir los riesgos futuros que puedan afectar al cobro de las cuotas pendientes de pagar.
Como tal garantía accesoria se registrará aparte de la propia operación y de igual manera que cualquier otra prima de seguro abonada por la empresa. La única "especialidad" del asiento es que la cuenta debe hacer mención al hecho de estar relacionada con la operación de arrendamiento financiero. Por ejemplo:
(625XXXXX) Prima de seguro por "leasing" nº XXXXX
A (572)
Para la codificación de la cuenta (625XXXXX) pueden utilizarse las 5 últimas cifras del nº de Contrato de "leasing". De esta forma asociaremos cada prima, si existieran varias, a su correspondiente Contrato originario.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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