Partidas pendientes aplicación.
Hola! Mi duda es la siguiente: ¿Cómo se contabilizan posibles ingresos en la contabilidad de una inmobiliaria?. Me explico cuando se produce una venta, el ingreso de esta no se efectúa hasta la fecha de escritura, pudiéndose efectuar esta a l/p. Gracias
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
La adaptación del PGCE a las Empresas Inmobiliarias (ORDEN de 28 de diciembre de 1994) incluye el Subgrupo 45. Clientes y otros deudores por operaciones de tráfico a largo plazo.
Las cuentas del subgrupo 45 se adaptarán por las empresas según sus necesidades. La parte de clientes y otros deudores a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Activo Circulante; a estos efectos se traspasará el importe que representen los clientes y otros deudores a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes de los subgrupos 43 ó 44.
450. Clientes a largo plazo (*).
Créditos con compradores de los bienes definidos en el grupo 3 y con los arrendatarios, así como con los usuarios de los servicios prestados por la empresa, siempre que constituyan una actividad principal, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las ventas realizadas, con abono a cuentas del subgrupo 70.
b) Se abonará:
B1) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el cliente, con cargo a la cuenta 451.
B2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas de los clientes, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
B3) Por su clasificación como clientes de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 455.
B4) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
B5) Por las devoluciones de ventas, con cargo a la cuenta 708.
B6) Por la subrogación del préstamo hipotecario, con cargo a las cuentas de deuda correspondientes.
451. Clientes a largo plazo, efectos comerciales a cobrar (*).
Créditos con clientes, formalizados en efectos de giro aceptados, con vencimiento superior a un año.
Se incluirán en esta cuenta los efectos descontados, los entregados en gestión de cobro y los impagados; en este último caso sólo cuando no deban reflejarse en la cuenta 455.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la aceptación de los efectos, con abono, generalmente, a las cuentas 450 ó 457.
b) Se abonará:
B1) Por el cobro anticipado de los efectos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
B2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 455.
B3) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
La financiación obtenida por el descuento de efectos a largo plazo constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 17. En consecuencia, al cobro, en su caso, anticipado de los efectos se abonará la cuenta 4511, con cargo a la cuenta 1708.
452. Clientes a largo plazo, empresas del grupo (*).
Créditos con las empresas del grupo en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 450.
453. Clientes a largo plazo, empresas asociadas (*).
Créditos con las empresas multigrupo y asociadas en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 450.
455. Clientes a largo plazo, de dudoso cobro (*).
Saldos de clientes, con vencimiento superior a un año, incluidos los formalizados en efectos de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 450 ó 451.
b) Se cargará:
B1) Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 650.
B2) Por el cobro anticipado total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
B3) Al cobro parcial anticipado, con cargo a cuentas del subgrupo 57 en la parte cobrada, y a la cuenta 650 por lo que resultara incobrable.
457. Anticipos de clientes a largo plazo (*).
Entregas de clientes, normalmente en efectivo, o en efectos comerciales a cobrar con vencimiento superior a un año, en concepto de "a cuenta", recibidos antes de la contabilización de la venta de los inmuebles.
Cuando estas entregas se efectúen por empresas del grupo, multigrupo o asociadas deberán desarrollarse las cuentas de cuatro cifras correspondientes.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
A1) Por las recepciones en efectivo, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57.
A2) A la aceptación de los efectos, con cargo, generalmente, a la cuenta 451.
b) Se cargará, en su caso, cuando se contabilice la venta de los inmuebles a los clientes, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 70.
458. Deudores varios a largo plazo (*).
Cuando los deudores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de cuatro cifras que específicamente recojan los créditos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.
Figurará en el activo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
4580. Deudores a largo plazo (*).
Créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros deudores de tráfico, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por la prestación de servicios, con abono a cuentas del subgrupo 75.
b) Se abonará:
B1) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 4581.
B2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
B3) Por su clasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 4585.
B4) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
4581. Deudores a largo plazo, efectos comerciales a cobrar (*).
Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la aceptación de los efectos, con abono, generalmente, a la cuenta 4580.
b) Se abonará:
B1) Por el cobro anticipado de los efectos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
B2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 4585.
B3) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
La financiación obtenida por el descuento de efectos a largo plazo constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 17. En consecuencia, al cobro, en su caso, anticipado de los efectos se abonará la cuenta 4581, con cargo a la cuenta 1708.
4585. Deudores a largo plazo, de dudoso cobro (*).
Saldo de deudores, con vencimiento superior a un año, comprendidos en este subgrupo, incluidos los formalizados en efecto de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación...
Las cuentas del subgrupo 45 se adaptarán por las empresas según sus necesidades. La parte de clientes y otros deudores a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Activo Circulante; a estos efectos se traspasará el importe que representen los clientes y otros deudores a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes de los subgrupos 43 ó 44.
450. Clientes a largo plazo (*).
Créditos con compradores de los bienes definidos en el grupo 3 y con los arrendatarios, así como con los usuarios de los servicios prestados por la empresa, siempre que constituyan una actividad principal, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las ventas realizadas, con abono a cuentas del subgrupo 70.
b) Se abonará:
B1) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el cliente, con cargo a la cuenta 451.
B2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas de los clientes, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
B3) Por su clasificación como clientes de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 455.
B4) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
B5) Por las devoluciones de ventas, con cargo a la cuenta 708.
B6) Por la subrogación del préstamo hipotecario, con cargo a las cuentas de deuda correspondientes.
451. Clientes a largo plazo, efectos comerciales a cobrar (*).
Créditos con clientes, formalizados en efectos de giro aceptados, con vencimiento superior a un año.
Se incluirán en esta cuenta los efectos descontados, los entregados en gestión de cobro y los impagados; en este último caso sólo cuando no deban reflejarse en la cuenta 455.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la aceptación de los efectos, con abono, generalmente, a las cuentas 450 ó 457.
b) Se abonará:
B1) Por el cobro anticipado de los efectos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
B2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 455.
B3) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
La financiación obtenida por el descuento de efectos a largo plazo constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 17. En consecuencia, al cobro, en su caso, anticipado de los efectos se abonará la cuenta 4511, con cargo a la cuenta 1708.
452. Clientes a largo plazo, empresas del grupo (*).
Créditos con las empresas del grupo en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 450.
453. Clientes a largo plazo, empresas asociadas (*).
Créditos con las empresas multigrupo y asociadas en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 450.
455. Clientes a largo plazo, de dudoso cobro (*).
Saldos de clientes, con vencimiento superior a un año, incluidos los formalizados en efectos de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 450 ó 451.
b) Se cargará:
B1) Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 650.
B2) Por el cobro anticipado total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
B3) Al cobro parcial anticipado, con cargo a cuentas del subgrupo 57 en la parte cobrada, y a la cuenta 650 por lo que resultara incobrable.
457. Anticipos de clientes a largo plazo (*).
Entregas de clientes, normalmente en efectivo, o en efectos comerciales a cobrar con vencimiento superior a un año, en concepto de "a cuenta", recibidos antes de la contabilización de la venta de los inmuebles.
Cuando estas entregas se efectúen por empresas del grupo, multigrupo o asociadas deberán desarrollarse las cuentas de cuatro cifras correspondientes.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
A1) Por las recepciones en efectivo, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57.
A2) A la aceptación de los efectos, con cargo, generalmente, a la cuenta 451.
b) Se cargará, en su caso, cuando se contabilice la venta de los inmuebles a los clientes, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 70.
458. Deudores varios a largo plazo (*).
Cuando los deudores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de cuatro cifras que específicamente recojan los créditos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.
Figurará en el activo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
4580. Deudores a largo plazo (*).
Créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros deudores de tráfico, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por la prestación de servicios, con abono a cuentas del subgrupo 75.
b) Se abonará:
B1) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 4581.
B2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
B3) Por su clasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 4585.
B4) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
4581. Deudores a largo plazo, efectos comerciales a cobrar (*).
Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la aceptación de los efectos, con abono, generalmente, a la cuenta 4580.
b) Se abonará:
B1) Por el cobro anticipado de los efectos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
B2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 4585.
B3) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
La financiación obtenida por el descuento de efectos a largo plazo constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 17. En consecuencia, al cobro, en su caso, anticipado de los efectos se abonará la cuenta 4581, con cargo a la cuenta 1708.
4585. Deudores a largo plazo, de dudoso cobro (*).
Saldo de deudores, con vencimiento superior a un año, comprendidos en este subgrupo, incluidos los formalizados en efecto de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación...
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