IVA del 6%

Tengo una factura de una Agencia de Viajes donde el IVA es al 6%. En el art.142 de LIVA dice ... Dichas cuotas tendrán la consideración de cuotas soportadas por repercusión directa para el empresario destinatario de la operación. ¿Significa esto que contablemente no lo llevaría a una cuenta 472 sino que lo contabilizaría como un mayor gasto?

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El texto completo del artículo 142 de la Ley del IVA dice lo siguiente:
Artículo 142. Repercusión del impuesto.
Modificaciones
- Artículo completo
Redactado según Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. nº 313 de 31 de diciembre)
En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.
En las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, que comprendan exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas totalmente en el ámbito espacial del Impuesto, se podrá hacer constar en la factura, a solicitud del interesado y bajo la denominación "cuotas de IVA incluidas en el precio", la cantidad resultante de multiplicar el precio total de la operación por 6 y dividir el resultado por 100. Dichas cuotas tendrán la consideración de cuotas soportadas por repercusión directa para el empresario o profesional destinatario de la operación.
Así pues, el 6% no es una CUOTA DE IVA separable y compensable (deducible) sino que corresponde al Régimen Especial de Agencias de Viaje y, en dicho RE ese importe FORMA PARTE DEL PRECIO DE LA OPERACIÓN.
Dicho de otro modo, en esas operaciones NO EXISTE IVA DEDUCIBLE, sino que la totalidad del importe de la factura constituye un GASTO DEDUCIBLE a efectos del Impuesto de Sociedades (o del IRPF si el destinatario es un EMPRESARIO INDIVIDUAL o un PROFESIONAL).
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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