Seg. Sociales autónomos

Tengo una duda sobre como contabilizar los seg.soc. Autónomos si estos no están incluidos en nómina. Es la contabilidad de un s.l., y son los seguros de los jefes.
Sólo tengo el documento de ingreso y el extracto del banco.
Podría utilizar la 642, ¿o qué cuenta lo cargo?

1 respuesta

Respuesta
1
Los Administradores de una Sociedad han de estar dados de alta en el RETA de la Seguridad Social.
Las cuotas del RETA deben pagarlas DIRECTAMENTE los Administradores, no la Sociedad.
No obstante, si la Sociedad se hace cargo del pago de esas cuotas, deberá registrarse contablemente como un PRÉSTAMO de la Sociedad a los Socios.
Dado que es un "préstamo" no escrito, de tracto sucesivo y sin intereses, lo más sencillo y correcto es utilizar la partida (553), creando una cuenta de detalle para cada uno de los Administradores.
El esquema contable sería de la siguiente manera:
(553X) a (572)
Por el importe de la cotización al RETA del Administrador X.
Al cierre del ejercicio sería conveniente que los Administradores REINTEGRARAN a la Sociedad el saldo de la partida (553) con cargo a los BENEFICIOS que retiraran de la misma.
Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas