Estoy esperando recibir unas facturas del año 2010 porque ese proveedor no nos la ha enviado anteriormente. Entonces, ¿cómo la contabilizo en la contabilidad de este año 2011?, puesto tienen sus IVAS correspondientes.
Lo primero que tenemos que indicar es que los gastos se deben contabilizar cuando se produce su devengo con independencia de si poseemos o no las facturas. No obstante, se puede dar perfectamente el error de no contabilizar los gastos contra cuentas a pagar, proveedores o acreedores, en momentos de mucho volumen de operaciones, al registrar el Diario según orden y disposición de facturas, etc. Está claro que si estas facturas se hubieran pagado en 2010 el error hubiera sido más fácilmente detectable pues el descuadre de tesorería nos habría advertido del mismo. Lo segundo es indicar el proceso que contempla el PGC para corregir estos errores. La norma de registro y valoración (NRV) 22ª del PGC (RD 1514/2007) o 21ª del PGC PYMEs (RD 1515/2007), disponen la manera de corregir errores contables. El error se subsanará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga información y los ingresos o gastos que origine se reflejarán, en el ejercicio en el que se advierta el error, en una partida de reservas salvo que afecte a un gasto o ingreso imputado a otra partida de patrimonio neto. También será preciso modificar la información comparativa de los ejercicios a los que afecte el cambio. Como hemos dicho, entendemos que los asientos no registrados en 2010 se refieren a los gastos que originaron el abono de cuentas de proveedores o acreedores. Es decir, se tendría que haber contabilizado (ponemos un importe de ejemplo): 1.000 (623) Servicios de profesionales independientes 180 (472) H.P. IVA soportado A Acreedores por prestación de servicios (410) 1.180 Si esto es así, el saldo a regularizar en 2011 sería el de las cuentas de proveedores y/o acreedores, pues éstas debieron nacer con el devengo del gasto. Como entendemos que el asiento anterior no se realizó, aplicando la NRV 22 (o 21) tendríamos que anotar a 1 de enero de 2011 el siguiente asiento contra reservas: 750 (113) Reservas voluntarias 180 (472) H.P. IVA soportado 250 (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles (1.000 al tipo del 25%) A Acreedores por prestación de servicios (410) 1.180 Como vemos el asiento recoge el ajuste fiscal de la corrección contable, que reside en incluir el efecto impositivo que tuvo el haber declarado menos gastos en 2010. Es decir, en 2010 se produjo la anticipación de impuestos (se declararon 1.000 € de más) por lo que se registra también el correspondiente activo por impuesto diferido (cuenta 4740). Fiscalmente los gastos pueden incluirse en la determinación de la base imponible del año 2011 y no en el ejercicio de su devengo (2010) cuando ello no derive en una menor tributación para la empresa (artículo 19 TRLIS). En definitiva, habrá que analizar el resto de circunstancias del Impuesto sobre Sociedades para determinar los efectos en las declaraciones de 2010 y 2011. Respecto al IVA soportado, sólo se puede deducir si se posee la factura y dentro de un plazo de 4 años, por lo que se puede incluir en alguna de las declaraciones trimestrales de ese periodo.