Pago de IRPF e IVA

Mi consulta es la siguiente, ¿si se debe aplicar el pago trimestral a la cuenta 475 y el IRPF a la 476?. ¿Asimismo en un aplazamiento de iva el principal se debe aplicar a la cuenta 476 y los intereses de demora a que cuenta se debería asignar?.
De ante mano muchas gracias.

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Si te refieres al pago trimestral de las retenciones por trabajadores, alquileres, etc, entonces sería 4751 a 572 pero este es el del irpf sólo, la 476 es para la seguridad social no tiene nada que ver con esto. Si los intereses de demora puedes ponerlo a la 669 por ejemplo.

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